16 febrero 2009

Arraigo con inicio de expulsión

CONSULTA, “Puedo tramitar el arraigo con una expulsión iniciada”

16-feb-09

hola,


yo soy un hombre de 29 años, tengo 3 años en España , y quisiera solicitar mis papeles en arraigo , pero el problema es que me han detenido una ves en el metro, y me han puesto , la inicialización de expulsión , y me han comentado que no me puedo solicitar ese arraigo mientras lo tengo , y ahora ya paso mas de 8 meces de esa fecha, y quisiera saber como la puedo archivar o anularla para presentar mis papeles, cada abogad me comenta una cosa , y cada uno me pide dinero diferente al otro , y espero que me comentan lo que tengo que hacer y cuanto me va a costar eso ...

espero vuestra ayuda porque estoy arto de dar vueltas y no quiero estar así como ilegal , ya que tengo la oferta de trabajo y las pruebas de estar aquí , tres años ..
Perdóname por las molestias y espero vuestra respuesta lo antes posible... gracias...

RESPUESTA

Buenos días:

Sobre la consulta indicarte que efectivamente el tener iniciada una orden de expulsión puede ser motivo suficiente para que te deniegue un trámite de arraigo.

Los pasos a seguir serían:

1º solicitar el archivo de la Orden de Expulsión, por haber trascurrido más de los 6 meses, que plantea la ley.
2º una vez Archivado, solicitar la autorización por Arraigo social.

Para solicitar el Archivo de la Orden de expulsión hay que hacerlo por escrito ante el órgano que lo está instruyendo, es decir, el órgano que está llevando la orden de expulsión.

El coste de los servicios de cada abogado son diferentes, cada uno cobra/mos lo que entendemos oportuno.

Un saludo.

Extranjerialegis

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.

Soy colega tuyo de profesión, abogado y dedicado al Derecho de Extranjería y Nacionalidad desde hace casi 20 años.

Es para hacer una humilde puntualización sobre este último post, sin ningún ánimo de corregir.Entiendo que la solicitud de archivo del expediente no ha de hacerse ante el órgano que esta instruyendo sino ante el órgano al que corresponde resolver. (Subdelegación o Delegación del Gobierno).
Así lo hago yo, por lo menos.

Enhorabuena por tu blog.

José Antón

http://www.trabajodeextranjerosenespana.com

Extranjerialegis dijo...

Hola compañero:

agradecerte tu comentario.

efectivamente tienes razón, si bien, el sentido de mis palabras iba referido a que se diriga a la la Delegación/Subdelegación de la provincia donde se lo instruyeron, y que no se pierda entre oficinas de extranjería y al final no conseguir nada.

También como bien sabrás con tener una incoacción de una orden de expulsión no debiera ser suficiente para denegar un proceso de arrigo (45.2) si bien estoy observando que deniengan alegando o bien tener dicho proceso abierto, o bien indican que existe un informe gubernativo desfavorable sin mayor indicación.

gracias por tus comentarios

Extranjerialegis

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