05 junio 2009

Residencia por ser PAREJA DE HECHO de Español

CONSULTA: "Residencia por ser PAREJA DE HECHO de Español"
26 mayo 2009
Hola:
desde cuando comenzara la nueva ley de extranjeria a funcionar????
yo tengo cita en septiembre para la tarjeta comunitaria (familiar) soy pareja de hecho de español,y me gustaria saber ya que en la nueva ley si aceptan a las parejas de hecho ....
agradezco su informacion gracias,ya que tengo el temor de presentar mis documentos en septiembre y me rechazen y si esta ley entra en vigor antes estaria muy contenta y si no esperaria en pedir cita despues de esto,
gracias.
RESPUESTA
Buenas tardes:
en contestación a su consulta indicarle que:
la nueva ley de extranjería todavia está en proyecto por lo cual, no sabemos para cuando estará, pero seguro que no será antes de verano, ya que el trámite parlamentario dura más que unos meses (esto es debido porque la Ley de extranjería es una ley orgánica, por decirlo así, muy importante y requiere bastantes trámites)
sobre la segunda parte de tu consulta,
lo de presentar una solicitud de Tarjeta de residencia como familiar de comunitario, siendo tan solo pareja de hecho, indicarte que, debido a que para ser pareja de hecho en España, no existen controles reales para evitar que uno tenga dos o más parejas a la vez, ejemplo en Toledo y en Madrid, por este motivo, la Dirección General de Inmigración entendió que no serian válidas las parejas de hecho españolas, si valdrían las de algunos paises, sobretodo centro-europeos (Alemania, entre otros), ya que este pais, límita que aquel que es pareja de hecho, no puede estar a la vez casado y hay claros sistemas de control para evitar dos parejas o dos pareja-matrimonio a la vez.por ello debo de decirte, que seguramente te "inadmitirán a trámite" tu solicitud por ser manifiestamente carente de fundamento y deberás recurrir a los Tribunales, estos últimos pueden o no concederte la residencia, pero en cualquier caso, tardan aproximadamente 1 año y hasta 2 en algunos casos.
opciones: contraer matrimonio, o bien solicitar una autorización por Arraigo (si cumples los requisitos)

un saludo

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4 comentarios:

Ari dijo...

Muchas gracias por la respuesta,mi pareja y yo pensamos en pedir una nueva cita o talvez que nos extiendan la cita para el mes de diciembre,donde posiblemente la nueva ley ya entre en vigor y asi pueda solicitar mi tarjeta comunitaria siendo pareja de hecho,Usted que nos recomienda? (ya que nosotros no deseamos de contraer matrimonio todavia)gracias.

Anónimo dijo...

hola yo tengo una consulta parecida...soy pareja de hecho de una italiana, vivimos juntos hace 1 año en tarragona,y me gustaria saber si en la nueva ley aceptan a las parejas de hecho en este caso....y si podria regularizar mi situacion con esto. agradezco su respuesta, y si es asi que debo hacer para iniciar el trámite.
gracias.

Extranjerialegis dijo...

Buenos días Ari:

Podrías solicitar una nueva cita, pero no creo que con tantos meses te den una cita para Diciembre.

Indicarte que esperar a que cambie la ley puede no ser la mejor solución, ya que el ámbito comunitario (es decir, el que afecta a familiares y miembros de la Unión Europea) no tiene que ser modificado por el cambio de Ley de extranjería, o si lo hace no lo tiene que hacer a la vez, es decir, primero pueden cambiar la Ley de extranjeria y más adelante la normativa que afecta a Comunitarios y sus familaires.

Sino quereis contraer matrimonio, teneis la opción de solicitar una autorizacion por Arraigo social, si cumples los requisitos.

Un saludo

Extranjerialegis.

Extranjerialegis dijo...

buenos días:

en contestación al Comentario de "Anónimo", decirte que todavia no podemos aventurar lo que dirá la nueva Ley de extranjería, pero de momento lo que dice es que se podrá reagrupar a las parejas de hecho inscritas, pero dice que se aclarará en el Reglamento, (que es un documento posterior que aclara los procedimientos)

Aunque es poco provable, puede que esto se modifique.

te copio integramente el apartado del Proyecto de Ley:
" La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.
No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal
del extranjero admita estos vínculos familiares.
5. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal.» "

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