16 febrero 2009

Arraigo con inicio de expulsión

CONSULTA, “Puedo tramitar el arraigo con una expulsión iniciada”

16-feb-09

hola,


yo soy un hombre de 29 años, tengo 3 años en España , y quisiera solicitar mis papeles en arraigo , pero el problema es que me han detenido una ves en el metro, y me han puesto , la inicialización de expulsión , y me han comentado que no me puedo solicitar ese arraigo mientras lo tengo , y ahora ya paso mas de 8 meces de esa fecha, y quisiera saber como la puedo archivar o anularla para presentar mis papeles, cada abogad me comenta una cosa , y cada uno me pide dinero diferente al otro , y espero que me comentan lo que tengo que hacer y cuanto me va a costar eso ...

espero vuestra ayuda porque estoy arto de dar vueltas y no quiero estar así como ilegal , ya que tengo la oferta de trabajo y las pruebas de estar aquí , tres años ..
Perdóname por las molestias y espero vuestra respuesta lo antes posible... gracias...

RESPUESTA

Buenos días:

Sobre la consulta indicarte que efectivamente el tener iniciada una orden de expulsión puede ser motivo suficiente para que te deniegue un trámite de arraigo.

Los pasos a seguir serían:

1º solicitar el archivo de la Orden de Expulsión, por haber trascurrido más de los 6 meses, que plantea la ley.
2º una vez Archivado, solicitar la autorización por Arraigo social.

Para solicitar el Archivo de la Orden de expulsión hay que hacerlo por escrito ante el órgano que lo está instruyendo, es decir, el órgano que está llevando la orden de expulsión.

El coste de los servicios de cada abogado son diferentes, cada uno cobra/mos lo que entendemos oportuno.

Un saludo.

Extranjerialegis

09 febrero 2009

Necesitas una consulta personal

Si sigues teniendo dudas o prefieres consultar personalmente con un Abogado especializado en extranjería, puedes hacerlo.
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06 febrero 2009

Visado turístico

CONSULTA, “Visado turístico.”

6-feb-09

Buenas noches:

Tengo una amiga especial en santo domingo y quiere venir a visitarme por problemas familiares que tengo y me hacen imposible viajar.

Yo pensaba que no habría problemas,e ido ala policía nacional y me lo han puesto muy difícil con la carta de invitación.

Quisiera saber si ay alguna forma legal de hacerla venir de vacaciones a España.

Espero respuesta por favor,
Muchas gracias


RESPUESTA


Buenos días …..:


Sobre lo que planteas, efectivamente los pasos que has seguido son los correctos, ya que lo primero es solicitar la carta e invitación, y una vez emitida, ella podría solicitar un
visado turístico.

El problema es que a tí te están indicando que es muy difícil obtener dicha carta de invitación, y está claro que esa persona sin la carta de invitación no le concederán el visado turístico.

No puedo indicarte nada más, ya que tu has hecho, como te indicaba al principio, lo legal.

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Un saludo.
Extranjerialegis

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Familiar de comunitario, hijo de mi mujer

CONSULTA, “Familiar de comunitario, hijo de mi mujer.”

6-feb-09

Buenos días, mi pregunta es la siguiente.

Estoy casado con una chica colombiana, la cual tiene un hijo de 12 años que nos gustaría traernos de momento unas vacaciones para que conozca España, concretamente diciembre de este año y enero del 2010, el padre del niño falleció,
Me gustaría saber que requisitos necesitamos y cuanto tiempo aproximadamente se demoraría en salir estos tramites para traerlo en las fechas que le indico,
Me han comentado que posible haya que sacarle una visa de turista, es eso cierto y si no haber que hay que hacer

Gracias por su tiempo y perdonen las molestias...



RESPUESTA


Buenos días…..:


El hijo de tu mujer al ser colombiano necesita un visado para entrar en España, por lo tanto, y dado que la finalidad es turística, si necesitarías en primer lugar tramitar una Carta de invitación ante la Comisaría de policía (nacional) de tu zona, salvo que tú acudas al país de origen, en dicho caso no hará falta dicha carta, ya que es familiar de comunitario, esa es la denominación que da la Legislación a tu cónyuge y a los hijos de tu cónyuge.

Para realizar una petición de visado turístico, pulsa sobre este enlace:

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Bogota/es/MenuPpal/Trmites%20de%20visados/Visados%20y%20requisitos/Paginas/subcanal2_bogota.aspx y pulsa sobre familiares de Comunitarios.

De todas formas la documentación a presentar es:
  1. -FORMULARIO SCHENGEN (4 EJEMPLARES) CON 4 FOTOGRAFIAS FONDO BLANCO PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO
  2. - PASAPORTE, CON VENCIMIENTO NO INFERIOR A 180 DÍAS Y FOTOCOPIA DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE.
  3. - PASAPORTE O D.N.I. DEL FAMILIAR COMUNITARIO (FOTOCOPIA)- DOCUMENTACION QUE ACREDITE QUE ACOMPAÑAN AL CIUDADANO COMUNITARIO O VAN A REUNIRSE CON EL EN ESPAÑA
    (Certificado de empadronamiento, Baja Consular, Invitación, etc.)
  4. -REGISTROS DE NACIMIENTO apostillado QUE DEMUESTREN EL PARENTESCO PARA EL CASO DE HIJOS.
  5. -Registro de Matrimonio (entre tú y su madre) expedido recientemente (menos de tres meses)


El tiempo varía mucho sobretodo aquí a la hora de emitir la carta de invitación.
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Un saludo.
Extranjerialegis


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Expediente de expulsión, sin comunicación


CONSULTA, “expediente de expulsión, sin comunicación.”

6-feb-09

Mi consulta se refiere a un tramite de expulsion que se me abrio a fecha de hoy hace ya 4 meses y unos pocos dias,estaba sentada en la estacion de buses y llegaron dos policias a pedirme documentacion, me dijeron en la comisaria que era una propuesta de expulsion y que yo podia defenderme llevando los documentos que tuviese a la mano,eso hice y luego me espere a la respuesta de la subdelegacion de orense. Seguidamente me llego un correo pidiendo que les adjuntara al expediente copia compulsada de mi pasaporte y lo hice.

Yo vivia en Pontevedra, pero luego por razones ajenas al caso me mude a Orense y fue al departamento de extranjeria a cambiar el domicilio, aun en ese momento no me habia llegado nada, eso fue el 28 de noviembre de 2008.

Hasta hoy 29 de enero de 2009 he esperado alguna respuesta y hoy por curiosidad busque mi nombre en la web y dice que tengo una "NOTIFICACION DE RESOLUCION SANCIONADORA DE EXPULSION". Pero es que a mi no ha llegado nada y alli dice que lo hicieron publico por no ubicarme en mi domicilio anterior, lo que me tiene preocupada son las fechas ya que yo hice cambio de domicilio el 28 de noviembre y en la notifacion dice fecha de resolucion 27 de noviembre. Ademas al finalizar la noticacion pone "Orense, 23 de diciembre de 2008, la jefa del negociado", existe tambien otra fecha que es el dia de la publicacion de la notificacion que es 14 de enero de 2009.

Dicen que tengo dos meses para apelar pero no se que fecha tomar como referencia, ademas me gustaria saber si tengo alguna posibilidad de que me apliquen la multa en lugar de la expulsion ya tengo exactamente dos años aqui en España y estoy a mi criterio perfectamente integrada a la sociedad. Quisiera que me dieran alguna luz al caso para yo poder defenderme por favor. Como ven no tengo agravante ninguno en mi expediente y ademas he leido que el simple hecho de permanecer irregular en el pais no da merito para una expulsion en cambio si procede una multa de 300 a 6000 euros.

Espero de verdad me puedan orientar, ya que me siento angustiada y esta afectando mi salud tambien. Gracias.



RESPUESTA

Buenos días ………..:

Habiendo leido con detenimiento tu correo, y también he comprobado por la web que tienes una orden de expulsión resuelta y publicada el 14 de enero de 2009.
Si han publicado tu resolucion en el Boletín Oficial de su provincia, por que no han podido localizarla por escrito, y por ello, no le van a remitir escrito alguno ni la resolución. pero no lo dejes pasar acude al Abogado de oficio que te atendió en Comisaria o bien acude a algun Servicio de orientación juridica, para gestionar un abogado de oficio, ya que dispones como máximo hasta el 15 de marzo para presentar un recurso contra la orden de expulsión.

También es importante que no lo dejes pasar, ya que el hecho de tener una orden de expulsión significa que tienes una prohibición de entrada en España por unos años, y no podrás regularizarte por arraigo o al menos te puede dificultar el concedertelo.

Mi unica orientación es que acudas a algun Servicio de Orientación Juridica en tu provincia o contactes con el abogado que te atendió.

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Un saludo
Extranjerialegis

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