10 febrero 2010

Resumen Ley de Extranjeria (dic 2009)

NUEVA LEY DE EXTRANJERIA:

1.Entra en vigor el 13 de diciembre 2009 (publicado el 12/12/2009)

3.La norma que lo modifica es la LO 2/2009, de 11 de Diciembre.

3. Indica que el Reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, por lo que provisionalmente continuaremos con el reglamento actual RD 2393/2004, esto es importante, puesto que el Reglamento, es el documento que establecen los procedimientos, entre los que se encuentran los procedimientos especiales o excepcionales, entre otros los de arraigo, es decir, los procesos de arraigo hasta que no haya cambio en el reglamento siguen siendo iguales que antes de entrar la nueva ley

4. Los reagrupados.

Los cónyuges reagrupados y los hijos reagrupados, pueden desde el día de la entrada en vigor trabajar.No tienen que cambiar su documento, no les modificarán la tarjeta
Para cambiar a permiso de trabajo y residencia independiente, deberán acreditar que están trabajando y que disponen de un contrato de al menos un año de duración, cambia el proceso ya que ahora tendrán que estar trabajando y lo presentarán los propios trabajadores(reagrupados)

5. Violencia de Género.
Continúan las extranjeras irregulares pudiendo denunciar, si bien se les indiciará una Orden de expulsión, que quedará automáticamente suspendida hasta la sentencia de malos tratos, si la consideran victima la informarán de que debe pedir una autorización de residencia, sino la consideran victima o ella retira la denuncia, y continuarán la orden de expulsión.

Se incluye lo recogido en la Ley integral de violencia de género, en el sentido que una mujer tendrá protección y dicha protección incluye la documentación o autorización provisional a estar en España, por ello desde que se dicta Orden de Protección, puede empezar a tramitar su autorización de residencia.

El cambio es que pedirá una autorización de residencia y trabajo, (hasta ahora tan solo se le concedía Residencia), y además indica que provisionalmente hasta el Juicio, se le podrá conceder el permiso de residencia y trabajo.

6. Residencia de Larga Duración.
Hasta ahora se había denominado residencia permanente, y ahora se denomina residencia de larga duración.
Los derechos que llevan son los mismos, es decir, permite residir y trabajar, por cuenta ajena y propia, y será por 5 años, renovables.
Se incluye otro derecho: podrá trasladarse a otro país de la UE y del Espacio Económico Europeo, tanto para trabajar y residir de forma definitiva, es decir, cambia su residencia permanente de España a otro país, o bien cambia temporalmente de lugar de residencia (conservando la residencia en España) y pudiendo trabajar en el otro país.

7. Centros de Internamiento de Extranjeros.
Indica la Ley que la entrada en dichos Centros se producirá por autorización judicial (como hasta ahora) pero en base a criterios de proporcionalidad, y se tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
  • carecer de domicilio
  • las actuaciones del extranjero para dificultar su expulsión o tratar de evitarla, (pudiendo considerarse el dar datos falsos, o cualquier otro)
  • tener condenas previas o expulsiones o sanciones previas resueltas o pendientes
Se aumenta a 60 días (de 40 ahora) el periodo de internamiento.

8. Infracciones y Sanciones.


Nuevas infracciones:
LEVE, el trabajador trabajar en sectores o zonas geográficas no autorizadas, y la empresa contratarle en un sector o zona distinta
GRAVE,
haber engañado o mentido en los datos del padrón (siempre que no constituyan delito)
No dar de alta la empresa una vez concedido el permiso de trabajo y residencia
Contraer matrimonio o simular el mismo
Una vez invitado a un extranjero seguirle manteniendo cuando haya caducado su visado.
Consentir el empadronamiento por parte de alguien, cuando no sea el "domicilio real" de la persona, se sancionará por el nº de personas.
MUY GRAVE,
Simular que se está trabajando cuando no es así
Cometer una 3ª infracción grave en el plazo de 1 año.


Sanciones:infracciones Leves suben a 500 € (antes 300€)
Graves, suben antes 301 – 6.000€, a partir de ahora 501 – 10.000 €
Muy Graves, antes 6.001 – 60.000, a partir de ahora 10.001 – 100.000 € .
la Expulsión sigue apareciendo para sanciones Graves y Muy Graves, y sigue incluyendo que se aplicarán sobre criterios de proporcionalidad (esto es lo que recoge la Ley)


9. Otras Cuestiones:
Vivienda, ayudas solo para residentes permanentes
Educación, derecho a la educación hasta los 18 años (antes hasta los 16 años y no quedaba muy claro de 16 -18 años)
Tarjeta (de residencia) azul, para personal de alta cualificación, no queda aclarado qué son y cómo se regularizarán.
Las Comunidades Autónomas asumirán competencias en materias de inmigración, en virtud de los distintos Estatutos de cada Comunidad Autónoma.


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