Como conoceréis a los ciudadanos RUMANOS, se le vuelven a poner la LIMITACIÓN para poder TRABAJAR (por cuenta ajena) hasta el 30 DE DICIEMBRE DE 2012, pero para ir aclarando iremos viendo diferentes situaciones:
Los que ya están en España:
-
Los que estuvieran en España antes del 22 de julio del presente año y o bien estuvieran dados de alta en la seguridad social, o bien estén inscritos en el INEM, mantienen su autorización para trabajar tanto por cuenta ajena y/o por cuenta propia
-
si estuvieran en alta en seguridad social (es decir, contratados) o inscritos en el INEM, mantienen su autorización de trabajo por cuenta ajena, SINO HAN PERDIDO SU AUTORIZACION PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA (eso sí las normativas no aclaran como harán o cómo lo comunicarán, sobretodo hacia las empresas.
-
Sus familiares (si el rumano está casado con un no comunitario), si su familiar mantiene el derecho (si estamos en el supuesto 1), y pierde el derecho a trabajar (si estamos en el supuesto 2), estos últimos “parece ser,” que pasarán a autorizaciones de trabajo y residencia si están trabajando y sino están trabajando, solo de residencia (pero esto no está claro), ya que la Instrucción, sin más, remite a la normativa general de extranjería, pero no aclara que se les dará. Eso sí, indica que en caso de tramitar una autorización de trabajo no se verá sometido a la situación nacional de empleo, es decir el paro que hay en España.
Los que estén en Rumania y entren a partir de ahora:
-
Deberán solicitar la hoja verde (su inscripción como Comunitario) en el plazo de 3 meses desde su entrada en España.
-
Deberán tramitar una autorización de trabajo y residencia por régimen general, sin la necesidad de tramitar visado, sus familiares en caso de no ser nacionales rumanos, todavía no queda claro su situación. Si tendrán tarjeta de residencia como familiar de comunitario, o tarjeta de no comunitario como reagrupado???
-
Los rumanos tiene derecho a residir en España y a TRABAJAR POR CUENTA PROPIA
Se ha publicado la Orden PRE/2072/2011, DE 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania, y la Instrucción DGI/SGRJ/5/2011, de 22 de julio .