29 diciembre 2008

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

En función del país de origen la legalización varia, existiendo por ello distintos tipos de legalizaciones.

Tipos:



  • Apostilla de la Haya

En el cuadro podeis ver los paises firmantes del Convenio de la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961.

el documento estará legalizado con el simple hecho de tener un Sello que refiera Apostilla de la Haya. la autoridad que pone dicho sello, suele ser el Ministerio de exteriores o de interior del pais de origen del documento.

para saber que paises legalizan por el sistema de APOSTILLA, PINCHA AQUÍ


  • Vía diplomática,
    4 fases o sellos:

    a) Sello del REGISTRO CIVIL / NOTARIO / MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PAÍS DE ORIGEN. (es decir, la autoridad que emite el documento)
    b) Sello del MINISTERIO DE EXTERIORES DEL PAÍS DE ORIGEN.
    c) Sello del CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAÍS DE ORIGEN.
    d) Sello del MINISTERIO DE EXTERIORES DE ESPAÑA (Sistema de Cita Previa)

  • Convenio de Viena

    (Certificado expedido por el país de origen en acta plurilingüe)
    Alemania
    Austria
    Bélgica
    Bosnia-Herzegovina Croacia
    Eslovenia
    Francia
    Italia
    Luxemburgo Macedonia Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Servia y Montenegro
    Suiza
    Turquía


    TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS:

    Los documentos expedidos en el extranjeros deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano o a la lengua cooficial (catalán, gallego, euskera) en los casos previstos en el art. 36 de la Ley 30/1992. A estos efectos se considerarán traducciones oficiales las siguientes:

    a) Las realizadas de idioma extranjero al castellano por Interprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos exteriores de España. La traducción está exenta de legalización
    b) Las realizadas de idioma extranjero a la lengua cooficial de la Comunidad autónoma donde se tramita el procedimiento. La traducción está exenta de legalización.
    c) Las realizadas por la Embajada / Consulado de España en cualquier país.
    d) Las realizadas por la Embajada / Consulado de España del país que emite el documento o del país del que sea nacional el interesado.

    En los casos c) y d) la firma del Agente Diplomático o consular que realiza la traducción o asume su compulsa y el otorgamiento de carácter oficial a la misma, se legalizará en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

Revisado Marzo 2011