Este apartado trata de cómo conseguir una autorizacion para trabajar y residir como trabajadores, no para montar negocios o empresas
Este apartado es para aquellos trabajadores que están en su país o están en España con residencia legal.
Fases:
PASOS A SEGUIR PARA PODER CONTRATAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO.
Hay 3 fases:
v Fase española 1
Observar el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura previsto en el articulo 50 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y buscar en el mismo la actividad a desarrollar, sólo en el caso de no existir se podrá gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo, excepto en los supuestos de preferencia del artículo 40 de la Ley de Extranjería (que encontrareis a continuación), es decir, el empresario o empleador no tiene libertad de contratar a quien quiera, tan solo puede contratar para las ocupaciones incluidas en el Catalogo o bien que el posible trabajador está en el supuesto del Art. 40.
Solicitar la autorización de trabajo y residencia ante el Área de Trabajo y A. Sociales, de la provincia donde vaya a prestar servicios el trabajador extranjero.
v Fase país de origen
Una vez concedida la autorización de trabajo y residencia el ciudadano extranjero debe solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo ante la Misión Diplomática y Oficina Consular correspondiente a su país de residencia, en el plazo de un mes desde la notificación personal al empleador o empresario interesado.
v Fase española 2
A partir de la entrada legal en España de trabajador, podrá comenzar su actividad y su afiliación, alta y posterior cotización.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, el trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros, personalmente y ante la oficina correspondiente.
Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador haya sido dado de alta en la seguridad socia, se podrá resolver la extinción de la autorización de trabajo y residencia, (es decir, perder la tarjeta y la residencia) en los términos del artículo 75 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, y 14/2003.
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Fases española 1.
Partimos que hay un trabajador que está en el país de origen o si está en España esta con residencia legal.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA?
Las empresas o empleadores que precisen contratar a nacionales de terceros estados no miembros de al Unión Europea residentes en sus países de origen o que se encuentren en situación de residencia legal en España.
¿A QUIENES SE EXIGE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR?
A trabajadores extranjeros mayores de 16 años que no pertenezcan a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, siempre que estos no se encuentren en España en situación irregular.
¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO?
Cuando no existan trabajadores españoles, extranjeros comunitarios ni extranjeros residentes legales, capacitados para cubrir las ofertas de empleo que se produzcan en España.
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD?
El empleador personalmente, en caso de personas físicas. En el supuesto de enfermedad o impedimento físicos acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médicos colegiado podrá actual un tercero mediante poder notarial de representación.
En el caso de una Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), los que validamente ostenten la representación legal empresarial. En estos casos corresponde a los órganos de administración, que podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o colectivo ye en el caso de SL a los órganos de administración que pueden actual de manera solidaria o conjunta como determinen en sus propios estatutos.
- Se entenderán incluidos, dentro de los representantes legales empresariales que pueden presentar la solicitud, siendo equiparados a los órganos de Administración, las personas vinculadas a la empresa por una relación de carácter laboral y a cuyo favor se haya otorgado un apoderamiento general para todo tipo de actos o específico para la presensación de autorización de residencia y trabajo. Dicho poder debe de estar inscrito en el registro mercantil.
- Cooperativas. El presidente o vicepresidente de la cooperativa. Se acreditara mediante documento inscrito en el registro de sociedades de cooperativas, o en el registro de los órganos competentes, según proceda.
- Iglesia, Confesión o Entidad Religiosa, debidamente inscrita en el registro de entidades religiosas de ministerio de justicia. La presentación corresponde a quien ostente validamente la representación de dicha entidad, según la oportuna inscripción en el registro público correspondiente.
- Fundaciones y Asociaciones. Los presidentes de patronato o de la asociación o aquel que tenga delegadas funciones u otorgado poder para contratar y presentar solicitudes ante las administraciones públicas.
- Administración y Órgano Público. La presentación de la solicitud deberá ser presentada por el funcionario o trabajador en el que el órgano del departamento de dicha Administración y órgano público originariamente competente para la contratación personal laboral haya delegado la competencia, o en su caso la firma para la presentación de la solicitud de residencia y trabajo.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLCUD DE AUORIZADION DE TRABAJO Y RESDENCIA?
Las solicitudes a favor de trabajadores extranjeros. Solo podrán presentarse previa petición de cita previa al Telf. 902 11 11 44 o bien a través de la página Ministerio de Administraciones Públicas (cita) siempre que se encuentre con certificado digital de la clase 2 ca de la fabrica nacional de moneda y timbre.
Sin cita para Servicio Doméstico, acudir de 9:00 a 12:00 en la Segunda Planta de la calle Serrano 69.
La información contenida en este punto puede variar, por eso, debes consultar el apartado OFICINAS Y DIRECCIONES
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA.
Impreso de solicitud ( modelo ex –01).
Oferta de empleo (modelo ex –06), cumplimentada con arreglo a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
D.N.I. o C.I.F. del empleador o del representante legal de la empresa y firmante de la oferta de empleo.
Documento de inscripción en la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
En caso de que la empresa este constituida como persona jurídica, (esto es como sociedad, fundación, ...) Documento público que otorgue su representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
salvo que aparezca en el catalogo, o de las excepciones del articulo 40, habrá que presentar el Certificado de la oficina de empleo de la Conserjería de Trabajo de la Comunidad de Madrid (antiguo INEM), en el que se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada de demandantes de empleo concluida con resultado negativo.
En el caso de DE SERVICIO DOMÉSTICO.
Impreso de solicitud (modelo ex –01).
Oferta de empleo (modelo ex –06), cumplimentada con arreglo a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
D.N.I. del empleador y firmante de la oferta de empleo.
Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados de hogar.
Capacidad y solvencia económica del empleador, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, como pro ejemplo: Declaración de IRPF (renta), tres ultimas nominas u otros ingresos de la unidad familiar.
salvo que aparezca en el catalogo, o de las excepciones del articulo 40, habrá que presentar el Certificado de la oficina de empleo de la Conserjería de Trabajo de la Comunidad de Madrid (antiguo INEM), en el que se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada de demandantes de empleo concluida con resultado negativo
DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO:
Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
Una fotografía reciente en color, tamaño carné sobre fondo blanco.
En el supuesto de residencia legal en España, copia de la tarjeta de identidad de extranjeros. Solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, los extranjeros que se encuentren, durante, al menos, un año de residencia legal.
La titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
En caso de contar con alguna PREFERENCIA DE LAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 4/2000, los documentos acreditativos que justifiquen alguno o algunos de los siguientes supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo:
a) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente (disposición adicional duodécima real decreto 2393/2004)
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de autorización previa de trabajo que pretenda su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos (disposición adicional duodécima real decreto 2393/2004)
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la convención de ginebra de 1.951, sobre el estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su articulo 1.c.5.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apartidas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterios de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familiar o al país de origen.
k) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la ley 4/2000. Dicha autorización tendrá la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
Así mismo, se tendrán en cuenta los Acuerdos Internacionales suscritos con Chile y Perú.
Fase país de origen
La fase en el país de origen comienza cuando el empleador/empresario en España recibe la carta, resolución, concediéndole la autorización de trabajo y residencia, una vez recibida el empleador debe firmarla y remitirla al trabajador que está en el país de origen esperando.
Cuando reciba la carta deberá acudir al Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.
Para todo esto dispone de 1 mes (desde que la carta se la enviaron al empleador en España.
¿Quien debe presentarlo?
El interesado personalmente.
¿Qué documentación necesita presentar?
· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
· Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
· Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
· Original y copia de la autorización de residencia y trabajo. (es decir, la carta remitida por el empleador desde España)
· Certificado de antecedentes penales de su país legalizado.
· Certificado médico original, legalizado, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
· Deberá recoger el modelo de Tasa, y realizar el pago según al instrucciones que le indiquen en cada Consulado.
· El consulado podrá solicitar documentación adicional.
¿Una vez concedido el visado?
Debe recogerlo en el plazo de 1 mes, luego se dispone de un máximo de 90 días para entrar en España
Fases española 2.
(SI TENIAS RESIDENCIA LEGAL, PASAS DE LA FASE ESPAÑOLA 1 A LA FASE ESPAÑOLA 2, ES DECIR, NO TIENES QUE MARCHARTE A SOLICITAR VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO)
A partir de la entrada legal en España de trabajador, podrá comenzar su actividad y su afiliación, alta y posterior cotización. Por lo tanto, deberá el empleador/empresario contratarle, no valiendo que sea otra empresa.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, el trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros, personalmente y ante la oficina correspondiente, la cual se la indicarán en la carta de concesión que llegó al empleador en la fase española 1.
Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador haya sido dado de alta en la seguridad socia, se podrá resolver la extinción de la autorización de trabajo y residencia, (es decir, perder la tarjeta y la residencia) en los términos del artículo 75 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, y 14/2003.
El permiso inicial de residencia es por 12 meses, que comenzaran desde que el día en que le den de alta en la Seguridad social
El permiso inicial puede salir limitado al sector y ámbito geográfico de la Oferta presentada, salvo que se esté en los supuestos preferentes del artículo 40.
ver:
RENOVACIONES DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA
29 diciembre 2008
COMO OBTENER UN PERMISO O AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA INICIAL
Etiquetas:
Residencia y Trabajo
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