Por eso la normativa española recoge que los hijos obtendrán la misma situacion de los padres, si estos están irregulares, los hijos nacidos aquí estarán también irregulares, pero si los padres tienen residencia (alguno de los dos) o si la obtienen en cualquier momento, puedan tramitar la residencia para sus hijos rápidamente.
¿Cuándo se puede solicitar? Desde el nacimiento del menor y el padre o la madre sean residentes legales.
¿Quién lo presenta? Sólo puede presentar la solicitud el padre o la madre. No es necesaria la presencia del menor.
¿Cómo se presenta? CITA PREVIA
Llamando al teléfono 902 1111 44
O a través de e-mail: menores.madrid@map.es
Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.
¿Dónde se presenta?
En la Oficina de Extranjeros donde le han asignado la cita.
Qué documentación:
- Impreso de solicitud, modelo EXOO y copia
- Pasaporte del menor, en vigor, original y copia de todas las hojas
- Tarjeta de residencia en vigor, del padre o la madre, o tarjeta caducada renovación
- Certificado de Nacimiento o Libro de Familia, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de Empadronamiento, reciente y con la relación de todas que residen en la vivienda.
Ver también:
Nacionalidad por presunción, Nacionalidad por residencia