Puede ser utilizado tanto por el que tuvo residencia y la perdió, como por el que vino como turista y se quedó, como por cualquiera, que en el momento de solicitarlo no tenga residencia legal.
La normativa habla de 3 tipos de arraigo:
- Social
- Laboral
- Familiar (hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles).
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1. Social:
Implica en la práctica varios tipos que a continuación se exponen en esquema a través de sus requisitos:
a) demostrar 3 años en España + Contrato de trabajo + Informe de inserción social del Ayuntamiento = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo.
b) demostrar 3 años en España + Contrato de trabajo + demostrar que tienes familia con residencia legal (padres, hijos o cónyuge) = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo.
c) (supuesto especial) demostrar 3 años en España + demostrar que tienes familia con residencia, cónyuge y que él/ella, trabaja y te mantiene + informe de inserción social =autorización de residencia NO AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.
d) demostrar 3 años en España + Proyecto económico de negocio propio + Informe de inserción social o Familia con residencia = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo por cuenta propia.
si quieres más información de los puntos a) y b) pulsa aquí.
si quieres más información del punto c) pulsa aquí.
2. Laboral
Un único supuesto:
Demostrar 2 años en España + probar haber trabajado 1 año de trabajo = autorización de residencia por arraigo con autorización para trabajar
Dicha prueba solo puede ser a través de Sentencia de un Juez o bien de un Acta de Inspección de trabajo, no están permitidas otras pruebas.
3. Familiar.
Sólo para aquellos que demuestren ser hijos o nietos de español de origen.
Es decir, hijos o nietos de españoles nacidos en España
Ver también:
Renovación, Nacionalidad, Nacionalidad nietos de español.