29 enero 2009

Visado de Residencia y Trabajo (por cuenta ajena)

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Cuando reciba la carta deberá acudir al
Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.
Para todo esto dispone de 1 mes (desde que la carta se la enviaron al empleador en España.
¿Quien debe presentarlo? El interesado personalmente.
¿Qué documentación necesita presentar?
  1. Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
  4. Original y copia de la autorización de residencia y trabajo. (es decir, la carta remitida por el empleador desde España
  5. Certificado de antecedentes penales de su país legalizado.
  6. Certificado médico original, legalizado, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.·
Deberá recoger el modelo de Tasa, y realizar el pago según al instrucciones que le indiquen en cada Consulado.·
El consulado podrá solicitar documentación adicional.