Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
Cuando reciba la carta deberá acudir al Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.
Cuando reciba la carta deberá acudir al Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.
Para todo esto dispone de 1 mes (desde que la carta se la enviaron al empleador en España.
¿Quien debe presentarlo? El interesado personalmente.
¿Qué documentación necesita presentar?
- Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
- Original y copia de la autorización de residencia y trabajo. (es decir, la carta remitida por el empleador desde España)·
- Certificado médico original, legalizado, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.·
Deberá recoger el modelo de Tasa, y realizar el pago según al instrucciones que le indiquen en cada Consulado.·
El consulado podrá solicitar documentación adicional.