29 enero 2009

VISADOS (información general)

Qué son:

Son autorizaciones que te permiten entrar en España.

Los visados válidos para España y para todo el territorio Schengen, por lo tanto, con visado de un país firmante de los acuerdos de Schengen se puede entrar en España, igualmente con un visado emitido por el Consulado Español, se puede entrar en cualquier país firmante de los acuerdos de Schengen.

Los visados son normalmente una pegatina que se pega en el pasaporte de la persona que va a viajar a España.


Dónde se solicitan:

En los Consulados de España en el país de origen.

En algunos casos no existen consulados de España en todos los países, hay algunos Consulados que tienen asignados varios países a la vez, también hay veces que no hay Consulado de España, y hay que dirigirse a otros Consulado de un país de la Unión Europea.

Busca los Consulados en:
Ministerio de Asuntos Exteriores

Existen países que para entrar en España (para estancias inferiores a 90 días, no necesitan visado previo, y al llegar a España se les sella el pasaporte a su entrada. (
Los países que se les exige visado para entrar en España son: pincha)

Cuándo son necesarios:

Son necesarios para entrar en España, salvo para aquellas personas que sean nacionales de la Unión Europea, sean residentes legales en España o en la Unión Europea.

Es decir, una persona que sea residente legal en España podrá entrar y salir mientras que su residencia esté en vigor.


Qué tipos hay: (si quieres más información pincha encima de cada uno)

1 De tránsito: que te hará falta para atravesar España cuando exista alguna parada no superior a cinco días o para permanecer en el aeropuerto.
2 De estancia: que te hará falta para permanecer períodos no superiores a tres meses.
Siendo los más comunes:
2.1
De turismo
2.2 De visita familiar

3. De estancia por estudios: que normalmente es igual al tiempo de estudios o investigación.
4. De búsqueda de empleo: que habilita a su titular a permanecer en España hasta tres meses con el fin de que encuentre un empleo.
5. De residencia: si pretendes permanecer por períodos superiores a tres meses
5.1 De residencia por medios propios
5.2 De residencia por reagrupación familiar
6. De residencia y trabajo: Igual que el anterior pero te habilita para trabajar
6.1
por cuenta ajena (como empleado)
6.2 por cuenta propia (como empresario o autónomo)

Revisado Marzo 2011 Imprimir