11 enero 2009

FAMILIARES DE COMUNITARIO.

En principio tendremos que ver qué familiares:




o A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
o A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. (LOS REGISTROS DE PAREJAS DE HECHOS ESPAÑOLES NO SIRVEN PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA COMUNITARIA),
o A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
o A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El Comunitario, por tanto, podrá regularizar o solicitar la reagrupación de su familiar, una vez el/ella ya tenga el Certificado de registro como ciudadano de la Unión o lo solicite conjuntamente.

A.- Si el familiar está en España
, independientemente este con visado turístico, o sin visado, podrá directamente solicitar la residencia para su familiar sin que sea necesario volver a salir de España

Documentación a presentar:
  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
  • En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta)

    Lugar de presentación:

    Dirección: Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 328005 - Madrid (Madrid) ACTUALMENTE, MARZO 2011, ESTAN CITANDO EN DIFERENTES OFICINAS EN MADRID, TE LO INDICAN POR TELEFONO CUANDO PIDES LA CITA
    cita previa al 902 56 57 01 Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00
  • Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

  • B.- Si el familiar está fuera de España o de

    territorio Schengen deberá obtener entrar en España para realizar la solicitud, para lo cual hay dos situaciones:

    a) Para entrar (como turista) hay países que no necesitan visado, por lo tanto, estos podrán entrar sin más, si bien seria recomendable que llevarán la documentación justificativa de que son familiares de un comunitario, para poder solucionar cualquier imprevisto en el puesto fronterizo español.
    b) Países que necesitan visado para entrar en España, por lo tanto deberán obtener el correspondiente visado de entrada a España ante el consulado español en su país, normalmente dicho consulado tiene publicado los requisitos a reunir para solicitar dicho visado.


    IMPORTANTE: existen muchas personas que ostentan dos nacionalidades o ciudadanías, caso común argentinos-italianos, efectivamente dichas personas podrán venir a España con su pasaporte italiano y realizar todos los trámites antes explicados, pero para poder reagrupar a su mujer, por ejemplo: argentina, deberá PRIMERO, INSCRIBIR SU MATRIMONIO EN EL CONSULADO DE … (Italia) en el país donde se produzco el matrimonio (argentina), sino realiza esta inscripción, para ITALIA DICHA PERSONA ES SOLTERA Y POR LO TANTO NO PODRÁ REAGRUPAR A SU CONYUGE, POR QUE CONSTA COMO SOLTERO.
    Exactamente pasaría lo mismo con hijos, separaciones, ..., que no consten inscritos en los Consulados comunitarios.

    LOS FAMILIARES DE ESPAÑOL SON TAMBIEN FAMILIARES DE COMUNITARIOS Y REALIZARAN LOS MISMOS TRÁMITES, SALVO PARA LOS ASCENDIENTES. (ACTUALMENTE, MARZO DE 2011, YA SE PERMITE REAGRUPAR AL ASCENDIENTE DE ESPAÑOL, IGUAL QUE AL CÓNYUGE O DESCENDIENTE)


    Derechos:

    Entrar y salir, establecer su residencia, trabajar por cuenta ajena o propia.

    LA RESIDENCIA TENDRÁ UNA DURACION DE 5 AÑOS RENOVABLES.


    Obligaciones:

    Las mismas que cualquier español/a, y además;
    Si van a residir más de 3 meses deberán solicitar su TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE COMUNITARIO, le emitirán una TARJETA DE RESIDENCIA, en el cual, entre otros datos aparecerá un NIE (número de identidad de extranjero) con la cual podrá identificarse

    Ver también:

    Comunitarios
    Nacionalidad

    Revisado Marzo 2011