29 diciembre 2008

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE o de LARGA DURACION


PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Durante los 60 días naturales previos a fecha de validez de la tarjeta, puede presentarse durante los 3 meses posteriores, pudiendo en este caso ser sancionados con multas de hasta 500 euros.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

cita previa a obtener a través de www.mpt.es (acualizado Marzo 2011)

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.


SUPUESTOS DE ACCESO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:
SUPUESTO GENERAL:
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

OTROS SUPUESTOS:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.



DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE:

PARA EL SUPUESTO GENERAL.
Modelo de solicitud Ex00
Pasaporte en vigor y anteriores (para comprobar la estancia fuera de España)
Declaración de la renta (para la concesión de la residencia permanente, no para las renovaciones)
Empadronamiento actual, solo en el caso de haber cambiado de dirección

PARA LOS OTROS SUPUESTOS, habrán de probarse la situación alegada


NOTA INFORMATIVA:
- La presentación de su solicitud de renovación otorga validez a la autorización de trabajo y residencia anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento.

- Trascurridos 3 meses desde que la solicitud de renovación llegó al órgano competente, sin que haya contestación, se presume que dicha renovación está concedida.

Para ver el estado de su renovación debe entrar en la página Web: wwvv.map.es

VER TAMBIEN:
NACIONALIDAD

RENOVACION DE AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA