10 diciembre 2008

Nacionalidad Nietos de Español

Hola a todo/as:


Pasaremos a analizar las NOVEDADES sobre la nacionalidad de los nietos de español.



La Ley 52/2007, de 26 de diciembre establece en su Disposición Adicional Séptima: "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año"



Transcurrido dicho plazo, se han establecido diferentes sistemas para poder solicitar la nacionalidad española a los nietos de españoles.



Hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:



  • .Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, es decir, “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”.

  • .Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

  • .Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, es decir, aquellas que son ya españolas pero no de origen, es decir, por el procedimiento abierto en el año 2002 (la Ley 36/2002, de 8 de octubre), que modificó el Código Civil en el art. 20.1 b) del Código Civil, podrán ahora, solicitar la nacionalidad española de origen.

Más información en http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

Ver también:
Nacionalidad
Arraigo familiar