Existen diferentes tipos de Arraigo, si bien el que más utilidad tiene es el llamado Arraigo Social, el cual exige:
- llevar más de 3 años en España, aunque estés irregular
- contar con un contrato de trabajo, con la condición de contratarte para un año si te dan el permiso
- y un tercer requisito que es o familia (padres, hijos y cónyuge) con residencia legal, o un Informe del Ayuntamiento indicando que estás insertado en la sociedad
La hoja que se ve con cierta dificultad es una hoja informativa que muestra los requisitos que esta exigiendo la Oficina de Extranjeros de Madrid, ubicada en la calle Serrano 69.
Una vez concedido permite trabajar y residir por 12 meses y se puede renovar.
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