Tienen derecho a OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los art. 17 y 19.
La opción es una posibilidad que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
La declaración de opción se formulara:
a) Por los representantes legales del optante, menor de 14 años o incapacitados y Ambos solicitaran en una solicitud dirigida al Sr. Juez encargado del registro civil del domicilio del peticionario donde constaran los datos de identidad de los promotores y que solicitan autorización judicial para optar por la nacionalidad española para el menor o menores. Se presentaran por la madre o padre del menor.
b) Por el interesado asistido por sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación y que haya nacido en España. En tal caso, solo es necesario presentar una Solicitud dirigida al Sr. Juez encargado del registro civil de su domicilio, en la que se pida señalamiento de día y hora para efectuar la comparecencia y hacer la manifestación de voluntad de la opción. Se presenta por el menor con la madrea y el padre del mismo.
c) Por el interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de 18 años actuando en la solicitud igual que en el caso anterior. Se presenta solo por el mayor de edad.
Qué documentación se presenta:
- Modelo de solicitud
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO ( a nombre de los padres y del menor y caduca a los tres meses)
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR INTERESADO ( sí el menor nace fuera de España ha de venir legalizado y, en su caso traducido)
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOL DEL PADRE Y DE LA MADRE (o del que fuera español de los dos)
- CERTIFICADO DEL CONSULADO QUE ACREDITE LA NACIONALIDAD DEL MENOR.
Lugar de presentación,
En el Registro civil del lugar de residencia.
Ver también: