En que casos cabe solicitar la nacionalidad a los hijos nacidos en España.
Los niños que nacen de padres extranjeros serán de la nacionalidad de los padres, salvo que las leyes del país de los padres no les reconozcan, es decir, no le den la nacionalidad directamente por el hecho de nacer, en este caso está la forma de adquisición de Nacionalidad por Presunción.
La duda es saber ¿qué países reconocen y qué países no reconocen? Puesto que esa duda no la podemos saber, ya que desconocemos las leyes de todo el mundo, habría que solicitar un certificado al consulado del país de los padres, y leer si directamente reconocen al nacido fuera de su territorio o no, de todas formas por la experiencia podéis realizar una consulta
Si finalmente el hijo tiene la nacionalidad de los padres, entonces habrá que ver si puede tener residencia (ver residencia hijos nacidos en España) y podrá pedir la nacionalidad española, al año de residencia (ver nacionalidad por residencia)
El requisito previo es NO INSCRIBIR AL RECIÉN NACIDO EN EL CONSULADO, si se hace esa inscripción, el nacido tendrá la misma nacionalidad de los padres.
Cómo se solicita.
La solicitud para la obtención de nacionalidad española por presunción se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al MINISTRO DE JUSTICIA (a través del REGISTRO CIVIL). Dicho escrito deberá ir firmado por ambos padres del menor.
Cuándo se solicita.
Aunque no hay plazo legal, se recomienda se realice lo antes posible.
Dónde se presenta.
Deben presentarse personalmente en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia.
Qué documentación se solicita:
1. Modelo oficial
2. Partida de nacimiento del hijo literal.
3. Libro de familia
4. Certificado de empadronamiento.
5. Certificación Consular de la nacionalidad de los padres: pasaportes, documentos de identificación.
6. Certificación de la legislación del país de origen por la que no se atribuye nacionalidad al hijo nacido fuera del país, solicitarlo en la Embajada o Consulado respectivo.
7. Certificado de no inscripción del menor en el consulado
Los documentos del 2 al 4, los tendrás una vez nacido el niño, y te los dará el Registro Civil, del 5 al 7 deberéis solicitarlo en el Consulado del país de los padres.