A.- Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia.
Cualquier persona que lleve un tiempo en España con residencia legal,
El tiempo de residencia será:
- plazo general de 10 años.
- que se reduce a 5 para quienes hayan obtenido la condición de refugiado;
- que se limita a 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes,
- y que basta que sea de 1 año en una serie de supuestos:
- haber nacido en territorio español,
- para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, (ver Nacionalidad por opción)
- para el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españolas durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
- para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho,
- para el viudo o viuda de español o española si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho y
- para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
B.- Cómo se presenta y los requisitos:
La solicitud para la obtención de nacionalidad española por residencia se inicia mediante modelo de solicitud (enlace). escrita y dirigida al EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA (a través del SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL).
La solicitud junto con los documentos exigidos (original y copia), deben presentarse personalmente en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia (enlace). En el caso de menores de edad o incapacitados deberán acudir acompañados por su padre, madre o tutor legal.
La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y se refiere, asimismo, a otros dos requisitos que han de justificarse en el expediente: una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
El solicitante debe acreditar BUENA CONDUCTA CIVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN, es decir, carecer de antecedentes penales en España (si se tiene alguna detención se recomienda solicitar la cancelacion de los antecedentes policiales, ya que actualmente (marzo de 2011) están denegando o retrasando el expeidente) y en su pais de origen, aunque sean por delitos leves y ya cumplidas las penas, en algun caso han denegado por tener diferentes detenciones, aunque no existan sentencias condenando al solicitante (esto se denomina como Antecedentes policiales). El SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACION, se requiere del solicitante que al menos reuna una serie de conocimientos que le permita el desarrollo de su vida en España, siendo necesario por ello el conocimiento del Castellano o Español en un grado que permita desenvolverse en la Sociedad, seria importante el conocimiento de las otras lenguas españolas (catalán, euskera y gallego) para aquellas personas que residan en donde dichas lenguas son oficiales. (Marzo de 2011, algunas provincias y localidades, están realizando pruebas de conocimientos de la realidad/cultura/... de España)
C.- Documentación a presentar:
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN legalizado y traducido o Certificado consular de buena conducta.
- CERTIFICADO CONSULAR DE NACIONALIDAD o de Inscripción consular.
- MEDIOS ECONÓMICOS DE VIDA, esto medios pueden ser propios, o del marido o mujer, padres o madre,….
- Nóminas ( 3 últimas) y/o justificantes de salario
- Contrato de trabajo.
- Certificado de vida laboral.
- Declaración de la Renta.
- PASAPORTE completo
- TARJETA DE RESIDENCIA (en vigor o resguardo de renovación)
- ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO LITERAL DEL CÓNYUGE Y CERTIFICADO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA (es decir, empadronamiento familiar o cónjunto). Los casados deberán ir acompañados por su cónyuge.
Toda la documentación deberá ser original o compulsada y, cuando se trate de documentos del país de origen del solicitantes, deberán estar debidamente traducidos y legalizados
D.- Fases del trámite:
El expediente se presenta en el Registro Civil, que es el órgano que lo instruye, lo remite al Ministerio fiscal y este a Policía donde se investigan los datos del solicitante, a su vez, y esto ocurre normalmente, la policía cita al interesado el cual debe personarse para ser entrevistado. Después de ello el expediente vuelve al Registro Civil, el cual informa de cómo se ha desarrollado el trámite, y puede o bien denegar la solicitud e indicar las posibilidades de recurso, o bien informar que su trámite ha sido aceptado, y que deberá jurar la Constitución y las Leyes, y en algunos casos renunciar a su nacionalidad (de origen), finalmente será inscrita dicha concesión, y al interesado se le emitirá una partida de nacimiento española, indicando que le ha sido concedido la nacionalidad, con dicha partida deberá solicitar su DNI y Pasaporte como Español.
Todo este trámite tarda más de 2 años, aunque el plazo legal sea tan solo de 1 año.
En la página web del Ministerio de Justicia y desde allí consultar el estado de tu expediente, además puede llamar al teléfono: 902007214.
Recomendación: hasta este último momento de tener en la mano el DNI español, mantener la residencia legal, renovarla en plazo.
Ver también:
Nacionalidad (y sus formas de adquisición),
Nacionalidad por Opción,
Doble nacionalidad y/o dos nacionalidades,
Comunitarios,
Familiares de Comunitarios