30 diciembre 2008

ARRAIGO SOCIAL, SUPUESTO ESPECIAL

Aunque la Ley no recoge expresamente este supuesto, en la práctica se viene utilizando fundamentalmente para DAR RESIDENCIA AL CÓNYUGE (marido o mujer) ESTANDO EN ESPAÑA.

Es decir, partimos que las dos personas están en España, una tiene residencia legal (y autorización para trabajar) y la otra está en situacion irregular.

la normativa nos permite utilizar el proceso de arraigo, y NO HARÁ FALTA EL CONTRATO.

Es decir, nos piden los siguientes requisitos:

DEMOSTRAR 3 AÑOS EN ESPAÑA
+
CÓNYUGE CON PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA Y QUE ESTÉ TRABAJANDO
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INFORME DE INSERCION SOCIAL, SOLICITANDO EL AYUNTAMIENTO QUE NO SE LE EXIGA CONTRATO DE TRABAJO, YA QUE VIVE DE LO QUE TRABAJA SU MARIDO/MUJER.

El problema es que habrá que esperar a cumplir los 3 años en España o sino salir de España y volver por el PROCESO DE REAGRUPACION FAMILIAR LEGAL.

Dónde se presenta:

cita previa 902 11 11 44

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

Quién lo presenta:

El/la interesado/a personalmente.

Qué documentación:

1. Impreso de solicitud modelo oficial EXOO, debidamente cumplimentado y firmado.

2. Pasaporte completo o titulo de viaje o cédula de inscripción, en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses.

3. acreditación documental de permanencia ininterrumpida en España durante un periodo mínimo de tres años. Será preciso la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas que contengan los datos de identificación del interesado y acrediten, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España.

4. certificado de antecedentes penales, debidamente traducido y legalizado, expedidos por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

6. acreditación de vínculos familiares, con residentes legales, familiares en línea directa, en este caso sólo el CONYUGE debidamente traducido y legalizado, en su caso.

7. Medios económicos del cónyuge: Contrato de trabajo y tres últimos recibos de salarios o boletines de cotización Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior Movimientos bancarios de los últimos meses, etc.

8. INFORME de inserción social del AYUNTAMIENTO que recomiende que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de Trabajo.

la autorización que le darán será por 12 meses, y vinculado a la residencia de su mujer/marido.


Ver también:

Reagrupación familiar, Arraigo