29 diciembre 2008

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Por reagrupación familiar entendemos que un familiar llama a otro, pero también podemos entender que a través de un familiar, otro se regulariza u obtiene la residencia, efectivamente estas dos acepciones tiene la reagrupación familiar, pero para distinguir los diferentes procedimientos, debemos establecer una clasificación:
  1. Reagrupación familiar legal.
  2. Reagrupación familiar de hecho.

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1. Reagrupación familiar legal

Legal, debido a que esta es la que la ley incluye como reagrupación familiar.

¿cuál es el procedimiento?

El familiar que está en España quiere que venga su familiar que se encuentra en el país de origen, por ello le reclama, es decir, pide a las autoridades españolas que le permitan reagruparle y si le autorizan dicha persona solicitará un visado de reagrupación familiar.

¿a qué familiares se puede reagrupar?

  • al cónyuge, legalmente casado
  • a los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados (tanto propios como del cónyuge).
  • a los ascendientes (tanto propios como del cónyuge) que estén a su cargo y existan razones para justificar su residencia en España (ejemplo: estén mayores, solos, enfermos, ...)

Documentación y fases os remito a REAGRUPACION FAMILIAR, PROCEDIMIENTO.

2. Reagrupación familiar de hecho.

La diferencia fundamental es que los familiares ya están en España, pero en situación irregular, la forma más común de darse esta situación, es cuando el familiar viene como turista y se queda, entonces tenemos a un familiar que es residente legal y su familia que es irregular.

Existen diferentes procedimientos que podemos utilizar para regularizar o reagrupar de hecho a la familia.

¿a qué familiares podemos reagrupar de hecho?

  • al cónyuge, legalmente casado.
  • a los hijos menores de 18 años o mayores incapaces (tanto hijos propios, como del cónyuge)
  • NO podemos regularizar al padre/madre.

- Para el cónyuge tenemos que utilizar los procesos de arraigo, así:

si tenemos contrato, utilizaremos el procedimiento del arraigo social,

sino tenemos contrato, utilizaremos el procedimiento de arraigo social (situación especial),

- Para los hijos, tendremos que utilizar:

el proceso de reagrupación familiar de hecho, es decir, hijos nacidos fuera de España, que ya están aquí

Ver también:

Reagrupacion familiar, procedimiento;

Nacionalidad;

Residencia hijos nacidos en España,

Nacionalidad por presunción.