30 diciembre 2008

REAGRUPACION FAMILIAR, PROCEDIMIENTO

Aquí trataremos la reagrupación familiar legal, es decir, aquella que una persona con residencia en España quiere traer a un familiar que está en el país de origen.

si el familiar está aquí (en España) entonces, tenemos que ir a REAGRUPACION FAMILIAR DE HECHO.

Antes de empezar diferenciaremos 2 personas: el que está en España con residencia legal, es decir, el Reagrupante, y el que está fuera esperando en el país de origen, es decir, Reagrupado

Fases o pasos, distinguiremos dos fases:

fase española.
1º la persona que está en España tiene que probar que cumple una serie de requisitos:
a) que tiene una residencia renovada,
b) que tiene unos medios económicos suficientes,
c) que tiene una vivienda adecuada,

2º La Administración le tiene que autorizar a reagrupar al Reagrupante, es decir, una vez demostrado los requisitos, le tienen que autorizar a reagrupar a su familiar.

fin fase española
3º el reagrupante informa al su familiar, el Reagrupado.

fase en el país de origen.
4º El familiar que está en el país de origen, tiene que pedir visado de residencia por reagrupación familiar ante el Consulado de España en el país de origen.

5º Una vez concedido podrá viajar y venir a España.

fin fase país de origen
6º En España dispone de 1 mes para tramitar su tarjeta de residencia vinculada a la del reagrupante.

-----------------------------------------------------

Requisitos,
fase española.

  • cita previa

en 902 11 11 44

o reagrupacion.madrid@map.es

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

  • presenta el Reagrupante, que debe demostrar que

- tiene residencia renovada

- que tiene medios económicos suficientes

- que tiene una vivienda adecuada,

para todo ello tiene que presentar,

  • Documentación

Modelo de solicitud Ex 07.

Pasaporte solo hoja de datos y de validez- documento de viaje u cédula de inscripción del solicitante en vigor. (Original y copia)

Pasaporte en vigor de los familiares reagrupados. (copia, exclusivamente de las páginas donde consten los datos del mismo y la filiación de los interesados)

Autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada o primera autorización y resguardo de solicitud de renovación (original y copia)

Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes, por parte del reagrupante o do su unidad familiar, para atender las necesidades de la familia: Contrato de trabajo y tres últimos recibos de salarios o boletines de cotización Declaración de! Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior Movimientos bancarios de los últimos meses, etc.,). (origina/y copia)

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social (original)

Tarjeta de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, En el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, seguro médico privado y beneficiarios, (original y copia)

Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia mediante informe municipal que deberá reflejar en cualquier caso los siguientes extremos: título que habilite paro te ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. (Original) solo en el caso de que e/informe municipal no se hubiera emitido en el plazo de /5 días desde su solicitud. Podrá presentarse subsidiariamente Acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en los mismos términos, junto con le copia de la solicitud del informe realizada ante el Ayuntamiento.

Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler: o Escritura de propiedad de la misma y último pago de la hipoteco. (Original y copia)

Certificado de Empadronamiento donde se relacionen todas las personas que habitan la vivienda (original) .

En los casos de reagrupación del cónyuge: declaración firmada del reagrupante de que no reside con él España otro cónyuge. (Original)

En los casos de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España así como documentos acreditativos de las mismas u de que están (originales y copia a de transferencias dinerarias realizados durante el último año).

Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares (certificados traducidos de nacimiento, matrimonio... )

En el caso de reagrupación de hijos de un sólo cónyuge:

-Documentación, debidamente legalizada y traducida, que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada a custodia (En su detecto, autorización judicial paterna/materna para residencia del menor en España. es pedida por /as autoridades competentes de su país de origen, debidamente legalizada y traducida (‘) cuando, sea imposible localizar al otro progenitor, igualmente declaración judicial sobre tal extremo y sobre que su hijo vive exclusivamente a sus expensas (copia)

-Documentación que acredite que está efectivamente a su cargo (originales y copias de las trasferencias dineradas realizadas durante el ultimo año)


2º La Administración le tiene que autorizar a reagrupar al Reagrupante, es decir, una vez demostrado los requisitos, le tienen que autorizar a reagrupar a su familiar.

fin fase española
3º el reagrupante informa al su familiar, el Reagrupado.


  • Requisitos,
fase en el país de origen.
4º El familiar que está en el país de origen, tiene que pedir visado de residencia por reagrupación familiar ante el
Consulado de España en el país de origen.

el reagrupado no puede tener ni antecedentes penales, ni ordenes de expulsión de España o de cualquier país Schengen.

  • Documentos a presentar:

1.pasaporte

2. Modelo de solicitud de visado Schengen

3. certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.

4. Certificado médico que expresamente acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el “Reglamento Sanitario Internacional”, expedido por uno de los centros concertados (consultar en el Consulado qué centros pueden realizarlos)

5. La resolución de la fase española, diciendo que el Reagrupado puede reagrupar al Reagrupante

6. el Consulado puede solicitarte documentación adicional


5º Una vez concedido podrá viajar y venir a España.

le dan un margen de 90 días para entrar en España.


fin fase país de origen
6º En España dispone de 1 mes para tramitar su tarjeta de residencia vinculada a la del reagrupante.

la tarjeta de residencia no permite trabajar, tan solo residir con el reagrupante y tendrá la misma duración que la del familiar que le ha traído.

Ver también:

Reagrupacion familiar, Residencia y trabajo inicial, Nacionalidad