29 enero 2009

VISADOS (información general)

Qué son:

Son autorizaciones que te permiten entrar en España.

Los visados válidos para España y para todo el territorio Schengen, por lo tanto, con visado de un país firmante de los acuerdos de Schengen se puede entrar en España, igualmente con un visado emitido por el Consulado Español, se puede entrar en cualquier país firmante de los acuerdos de Schengen.

Los visados son normalmente una pegatina que se pega en el pasaporte de la persona que va a viajar a España.


Dónde se solicitan:

En los Consulados de España en el país de origen.

En algunos casos no existen consulados de España en todos los países, hay algunos Consulados que tienen asignados varios países a la vez, también hay veces que no hay Consulado de España, y hay que dirigirse a otros Consulado de un país de la Unión Europea.

Busca los Consulados en:
Ministerio de Asuntos Exteriores

Existen países que para entrar en España (para estancias inferiores a 90 días, no necesitan visado previo, y al llegar a España se les sella el pasaporte a su entrada. (
Los países que se les exige visado para entrar en España son: pincha)

Cuándo son necesarios:

Son necesarios para entrar en España, salvo para aquellas personas que sean nacionales de la Unión Europea, sean residentes legales en España o en la Unión Europea.

Es decir, una persona que sea residente legal en España podrá entrar y salir mientras que su residencia esté en vigor.


Qué tipos hay: (si quieres más información pincha encima de cada uno)

1 De tránsito: que te hará falta para atravesar España cuando exista alguna parada no superior a cinco días o para permanecer en el aeropuerto.
2 De estancia: que te hará falta para permanecer períodos no superiores a tres meses.
Siendo los más comunes:
2.1
De turismo
2.2 De visita familiar

3. De estancia por estudios: que normalmente es igual al tiempo de estudios o investigación.
4. De búsqueda de empleo: que habilita a su titular a permanecer en España hasta tres meses con el fin de que encuentre un empleo.
5. De residencia: si pretendes permanecer por períodos superiores a tres meses
5.1 De residencia por medios propios
5.2 De residencia por reagrupación familiar
6. De residencia y trabajo: Igual que el anterior pero te habilita para trabajar
6.1
por cuenta ajena (como empleado)
6.2 por cuenta propia (como empresario o autónomo)


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Visado de Estancia o Turístico.

Para obtener el visado de estancia, si perteneces a un país a los que se exige visado (ten en cuenta que existen convenios internacionales que permiten a nacionales de determinados países no necesitar visado para estancias inferiores a tres meses), necesitarás presentar la siguiente documentación ante el consulado español en el país en que residas:

a.- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
b.- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
c.- Justificación del objeto del viaje y las condiciones de tu estancia.
d.- Justificar que dispones de medios de vida suficientes para el tiempo de tu estancia.

Los medios económicos que debes acreditar son el 10% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por día de estancia, y siempre que supere el 90% del SMI.

e.- Un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
f.- Justificar que dispones de alojamiento en España durante tu estancia.


- Si te invita un familiar o un amigo/a, deberás presentar una carta de invitación emitida por la Policía española.
Por lo tanto, antes de solicitar el visado tú amistad o familiar debería solicitar y obtener dicha carta de invitación.

- Sino te invita nadie, deberás acreditar la reserva de un hotel, o cualquier tipo de alojamiento.


g.- Garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberás aportar un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia.

h.- La autorización para viajar de los padres en el caso de que seas menor de edad.


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Paises que necesitan visado para entrar en España


pincha encima de la hoja.

todos los ciudadanos de esos paises, necesitan obtener un visado para entrar en España



Visado de Residencia y Trabajo (por cuenta ajena)

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Cuando reciba la carta deberá acudir al
Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.
Para todo esto dispone de 1 mes (desde que la carta se la enviaron al empleador en España.
¿Quien debe presentarlo? El interesado personalmente.
¿Qué documentación necesita presentar?
  1. Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
  4. Original y copia de la autorización de residencia y trabajo. (es decir, la carta remitida por el empleador desde España
  5. Certificado de antecedentes penales de su país legalizado.
  6. Certificado médico original, legalizado, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.·
Deberá recoger el modelo de Tasa, y realizar el pago según al instrucciones que le indiquen en cada Consulado.·
El consulado podrá solicitar documentación adicional.

27 enero 2009

Reagrupación ascendientes escrito justificativo


CONSULTA, “Escrito justificativo reagrupación ascendientes.”

27-ene-09

Hola, espero que me ayudes, quiero reagrupar a mi suegra, ya tengo casi todos los papeles, la unica pega como hacer el escrito explicativo, me podrias ayudar dandome algun ejemplo.
como poner que lo traigo yo y mi esposa, (por la acreditación economica)

Gracias



RESPUESTA

Buenas tardes:

Te exigen que aclares el porqué necesitas que tu suegra venga a España, es decir, por qué necesita vivir con vosotros.

Lo normal es alegar, su edad (normalmente son personas mayores), enfermas, solas, o una mezcla de todas ellas, es conveniente indicar los envíos de dinero que realizas.

Si estás explicando que la persona es mayor, deberías de presentar conjuntamente algún documento de tu suegra o si alegas enfermedad, presentar algún papel médico del país, y si alegas que está sola, explicar que los otros hijos emigraron y si residen legalmente en España, podéis presentar la documentación de los otros hijos, sino o están irregulares no indiquéis que viven en España (ya que podría ser un dato negativo).

No exigen formato alguno, tan solo una carta firmada, donde efectivamente podéis explicar más cosas, como que los costes de su vida en España os hacéis cargo los dos, tu mujer y tú.

Un saludo.

Extranjerialegis

www.extranjerialegis.blogspot.com

Estudiante legal y Arraigo

CONSULTA, “Estudiante legal y Arraigo.”

Soy estudiante extranjero, he terminado mis estudios y me gustaria quedarme a residir en Espana. He pensado que tal vez podria solicitar arraigo para poder quedarme y creo que tengo dos opciones, la primera (que parece ser las mas rapida porque ya cumplo con el tiempo minimo) es el arraigo laboral. La segunda seria arraigo social, pero cumplo los 3 anos hasta noviembre y aunque tengo la cita para renovacion del nie en mayo, no se si la pueda renovar porque ya he terminado mis estudios.

La pregunta entonces es: en el arraigo laboral, es necesario haber tenido un contrato con la empresa en la que trabajo? Tuve uno al principio que me permitia trabajar 4 hrs x semana, luego cambie al estatus de becario para poder trabajar 20 hrs. No se si eso me valga para cumplir el requisito de empleo por mas de un ano. Y en el arraigo social: son 3 anos de estancia legal, verdad? es decir, si no me renuevan la tarjeta en mayo, aunque salga de Espana y vuelva con mi pasaporte (de Mexico), dejo de ser elegible?



RESPUESTA

27-ene-09

Buenas tardes,….:

primero aclaremos lo del arraigo laboral, efectivamente requiere 2 años en España, pero necesitas demostrar que has trabajado durante al menos 1 año, pero, y he aquí el problema, la única forma que te permiten para demostrar el tiempo que has trabajado es o bien, resolución judicial (es decir, una sentencia de un Juez) o bien, un Acta de Inspección de trabajo (los inspectores de trabajo, vigilan que los trabajos se realicen cumpliendo todos los derechos y obligaciones) por supuesto tanto el Juez, como el Inspector sanciona (multa) por haber contratado a una persona irregular.

En tu caso, no puedes acceder al Arraigo social, ya que has trabajado con autorización para ello.

Si en noviembre estás en situación irregular, podrás acceder al ARRAIGO SOCIAL, no al LABORAL.

EL ARRAIGO TANTO EL SOCIAL COMO EL LABORAL, ES PARA PERSONAS QUE ESTAN IRREGULAR, AUNQUE ANTES HAYAN TENIDO RESIDENCIA, O AUTORIZACION POR ESTUDIOS, PERO QUE CUANDO LO PIDAN ESTÉN IRREGULARES.

otro tema: el estudiante legal a los 3 años de estudios si tienes una oferta puedes pasar a trabajo y residencia sin necesidad de obtener visado, es decir, sin tener que volver a tu país.
Este sistema exige: llevar los 3 años estudiando, haber aprobado los estudios, no haber sido becado por autoridades de su país, junto con estas pruebas la oferta y resto de documentación de la empresa.

Sino vas a estudiar este último año, entonces la opción es la del ARRAIGO SOCIAL.

PARA EL ARRAIGO SI SALES DE ESPAÑA Y ENTRAS ANTES DE 120 DIAS NO HABRÁ PROBLEMAS.

Un saludo

Extranjerialegis

www.extranjerialegis.blogspot.com

22 enero 2009

Cómo pasar de turista a Estudiante

CONSULTA, “PUEDO PASAR DE TURISTA A ESTUDANTE.”

21-ene-09

Soy peruana de 29 anos, estoy con visa de turista pero me interesa quedarme para poder llevar un master, quisiera saber si es posible poder quedar y hacer los trámites desde aca y no tener que regresar a mi pais..gracias


RESPUESTA

Buenos días….:


desafortunadamente la legislación de extranjería no plantea la posibilidad de transformar un visado de turista en uno de estudiante.

Para obtener un visado de estudiante, los pasos a seguir son:

1º solicitar la matricula /preinscripción/ inscripción en un centro de estudios oficialmente reconocido, sea público o privado.
Ese centro te dará un certificado de dicha aceptación.

2º con dicho documento deberás solicitar un visado como estudiante ante el
Consultado de España en tu pais, es decir, obligatoriamente deberás regresar a Perú y volver a España con un visado para estudiar.

Desafortunadamente todavía no está disponible dicha información en
www.extranjerialegis.blogspot.com , próximamente estará la información.

Para dicho visado de estudiante te hará falta:

1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página Web debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.

2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.

3. Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días (original y 1 fotocopia A4 de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación, en su caso). El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.

4. Constancia (original y 1 fotocopia A4) de Inscripción en el Curso a realizar en España.

5. Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30,000 Euros que cubra la duración total del viaje& (original y 1 fotocopia A4).

6. Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres o cónyuge; adjuntando carta simple que acredite la dependencia.

7. documentación académica acreditativa de los estudios ya superados, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por este Consulado General (original y fotocopia A4).

8. Acreditación de alojamiento en España durante el tiempo que duren los estudios.


puedes acceder a la pagina oficial del consulado de España en Perú y ver la documentación con mas detenimiento.
(pincha aquí)

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Agradecerte el haber utilizado este servicio, no dejes de entrar en la página.

Un saludo

Extranjerialegis

http://extranjerialegis.blogspot.com

20 enero 2009

Salidas de hijos de España 2

CONSULTA, “SALIDAS DE MENORES DE ESPAÑA”

20-ene-09

Hola quiero consultar si un niño nacido en España de padres ecuatorianos puede viajar a ecuador con su madre sin la autorización de su padre gracias



RESPUESTA

Buenos días:
Para la salida de un menor lo único que te piden es demostrar que eres la madre, es decir, deberías salir con la siguiente documentación:
1. pasaporte del menor
2. libro de familia.(para demostrar que tu eres su madre)
3. pasaporte de su madre
(No piden nada más)
Pero si el padre autoriza la salida, seria bueno, que te hiciera alguna carta, pero no te la piden, o por lo menos no lo piden las autoridades españolas.

Un saludo.
Extranjerialegis

Familiar de Español

CONSULTA, “FAMILIAR DE ESPAÑOL.”

20-ene-09

Buenos días:

Mi esposa es Ucraniana y residente en España mas de 5 años por matrimonio, se separó y se casó con migo y tenemos una hija en común.
Que documentación y donde la tenemos que presentar si somos residentes en Alcorcón Madrid
.


RESPUESTA

Buenas tardes:

Entiendo por tu mensaje que tú eres español, por lo tanto a tu mujer le es de aplicación el Régimen comunitario, es decir, podéis solicitar para ella una Tarjeta de residencia como familiar de comunitario.
Puedes acceder a mas información en :
http://extranjerialegis.blogspot.com/2009/01/familiares-de-comunitario.html pero por resumir:
modelo de solicitud
tu DNI
el pasaporte de tu esposa
partida de matrimonio, si es española no hay que legalizar (ni traducir)
y como ya tiene NIE, (es decir, la tarjeta de residencia antigua) nada más, sino la tiene tenéis que pagar las Tasas, el problema es que el modelo de Tasa os lo dan directamente en la oficina
La dirección es en Madrid capital, ya que los familiares de comunitarios tan solo lo gestiona una oficina su dirección es: Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 328005 - Madrid (Madrid), metro: Puerta de Toledocita previa al 902 56 57 01 Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00una vez tengáis la cita obtener un justificante de la cita por
http://consultacita.com/beta/LoginUsuarioConsulta.php
Un saludo.
Extranjerialegis

Salidas de hijos de España

CONSULTA, “HIJOS SALIDA DE ESPAÑA”

14 ENERO 2009

Buenos Días:
Mi pregunta es la siguiente viajo a Ecuador con mi hijo menor de edad , no estoy casada necesito algún documento autorizado por el padre para poder salir del país, el niño está reconocido por su padre consta en el libro de familia quería saber que documentos tengo que aportar a parte del pasaporte y libro de familia, en caso necesitar entregar mas documentación a donde me debo dirigirme?


Un saludo
Gracias

RESPUESTA


Buenos días:
Efectivamente no le piden nada, es decir, lo único que pueden pedirle es que demuestre que efectivamente es su madre, (si ha nacido en España, con el libro de familia seria suficiente) si no ha nacido en España, la partida de nacimiento del niño.
Esto junto el pasaporte del niño y de su madre.
Un saludo.
Extranjerialegis

Sistema de Consultas.

¿Cómo funciona?
.
Si quieres realizar consultas o conseguir información de a dónde dirigirte para realizar trámites, puedes hacerlo, tan fácil como, incluye tu consulta como comentario en cualquiera de los temas expuestos o bien mándame un correo electrónico a extranjerialegis@hotmail.com.
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Se respeta escrupulosamente tus datos personales, y no se ofrecerá o venderá a terceros tus datos de identidad, incluyendo el correo electrónico.
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Se mostrarán en el apartado de "Consultas y Respuestas" (margen izquierdo de la página), tu consulta excluyendo todos lo relacionado con datos de identidad, y se incluirá la respuesta que se te haya enviado, con el fin de que pueda servir como un punto de información.
.
También es conveniente que busques primero en los temas expuestos bajo el nombre "Pulsa sobre el tema del que quieras saber" en la parte superior de la página.
.

11 enero 2009

FAMILIARES DE COMUNITARIO.

En principio tendremos que ver qué familiares:



o A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
o A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. (LOS REGISTROS DE PAREJAS DE HECHOS ESPAÑOLES NO SIRVEN PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA COMUNITARIA)
o A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
o A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El Comunitario, por tanto, podrá regularizar o solicitar la reagrupación de su familiar, una vez el/ella ya tenga el Certificado de registro como ciudadano de la Unión o lo solicite conjuntamente.

A.- Si el familiar está en España
, independientemente este con visado turístico, o sin visado, podrá directamente solicitar la residencia para su familiar sin que sea necesario volver a salir de España

Documentación a presentar:
  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
  • En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta)

    Lugar de presentación:

    Dirección: Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 328005 - Madrid (Madrid)
    cita previa al 902 56 57 01 Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00
  • Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

  • B.- Si el familiar está fuera de España o de

    territorio Schengen deberá obtener entrar en España para realizar la solicitud, para lo cual hay dos situaciones:

    a) Para entrar (como turista) hay países que no necesitan visado, por lo tanto, estos podrán entrar sin más, si bien seria recomendable que llevarán la documentación justificativa de que son familiares de un comunitario, para poder solucionar cualquier imprevisto en el puesto fronterizo español.
    b) Países que necesitan visado para entrar en España, por lo tanto deberán obtener el correspondiente visado de entrada a España ante el consulado español en su país, normalmente dicho consulado tiene publicado los requisitos a reunir para solicitar dicho visado.


    IMPORTANTE: existen muchas personas que ostentan dos nacionalidades o ciudadanías, caso común argentinos-italianos, efectivamente dichas personas podrán venir a España con su pasaporte italiano y realizar todos los trámites antes explicados, pero para poder reagrupar a su mujer, por ejemplo: argentina, deberá PRIMERO, INSCRIBIR SU MATRIMONIO EN EL CONSULADO DE … (Italia) en el país donde se produzco el matrimonio (argentina), sino realiza esta inscripción, para ITALIA DICHA PERSONA ES SOLTERA Y POR LO TANTO NO PODRÁ REAGRUPAR A SU CONYUGE, POR QUE CONSTA COMO SOLTERO.
    Exactamente pasaría lo mismo con hijos, separaciones, ..., que no consten inscritos en los Consulados comunitarios.

    LOS FAMILIARES DE ESPAÑOL SON TAMBIEN FAMILIARES DE COMUNITARIOS Y REALIZARAN LOS MISMOS TRÁMITES, SALVO PARA LOS ASCENDIENTES.


    Derechos:

    Entrar y salir, establecer su residencia, trabajar por cuenta ajena o propia.

    LA RESIDENCIA TENDRÁ UNA DURACION DE 5 AÑOS RENOVABLES.


    Obligaciones:

    Las mismas que cualquier español/a, y además;
    Si van a residir más de 3 meses deberán solicitar su TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE COMUNITARIO, le emitirán una TARJETA DE RESIDENCIA, en el cual, entre otros datos aparecerá un NIE (número de identidad de extranjero) con la cual podrá identificarse

    Ver también:

    Comunitarios
    Nacionalidad

    COMUNITARIOS


    Se entienden por COMUNITARIOS como aquellos miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y que tienen un tratamiento diferenciado en la Legislación de extranjeria española.

    Los países que lo forman son:

    Unión Europea
    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia

    Espacio Económico Europeo
    Noruega, Islandia y Liechtenstein

    Y la Confederación Suiza


    Derechos:
    Entrar y salir, establecer su residencia, trabajar por cuenta ajena o propia y el derecho al voto en elecciones municipales

    Obligaciones:

    Las mismas que cualquier español/a, y además;
    Si van a residir más de 3 meses deberán solicitar su inscripción en el registro ciudadanos de la Unión, le emitirán un certificado acreditando dicha inscripción, en el cual, entre otros datos aparecerá un NIE (número de identidad de extranjero) con el cual podrá identificarse

    Cómo solicitar el Certificado de inscripción como ciudadano de la Unión:

    A. Documentación a presentar:

    - Modelo de solicitud ex16
    - Pasaporte en vigor
    - Justificante del pago de tasa

    B. Lugar de presentación:

    Dirección: Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 328005 - Madrid (Madrid)
    cita previa al 902 56 57 01 Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00

    Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.


    Situación de los familiares:

    - Si los familiares son también de la Unión Europea, habrá que solicitar el certificado de registro como ciudadano de la Unión.

    - Si los familiares no son de la Unión Europea, habrá que solicitar la Tarjeta de Residencia como Familiar de Comunitario.

    10 enero 2009

    NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN. (HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA)


    En que casos cabe solicitar la nacionalidad a los hijos nacidos en España.

    Los niños que nacen de padres extranjeros serán de la nacionalidad de los padres, salvo que las leyes del país de los padres no les reconozcan, es decir, no le den la nacionalidad directamente por el hecho de nacer, en este caso está la forma de adquisición de Nacionalidad por Presunción.

    La duda es saber ¿qué países reconocen y qué países no reconocen? Puesto que esa duda no la podemos saber, ya que desconocemos las leyes de todo el mundo, habría que solicitar un certificado al consulado del país de los padres, y leer si directamente reconocen al nacido fuera de su territorio o no, de todas formas por la experiencia podéis realizar una consulta

    Si finalmente el hijo tiene la nacionalidad de los padres, entonces habrá que ver si puede tener residencia (ver residencia hijos nacidos en España) y podrá pedir la nacionalidad española, al año de residencia (ver nacionalidad por residencia)

    El requisito previo es NO INSCRIBIR AL RECIÉN NACIDO EN EL CONSULADO, si se hace esa inscripción, el nacido tendrá la misma nacionalidad de los padres.

    Cómo se solicita.
    La solicitud para la obtención de nacionalidad española por presunción se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al MINISTRO DE JUSTICIA (a través del REGISTRO CIVIL). Dicho escrito deberá ir firmado por ambos padres del menor.

    Cuándo se solicita.
    Aunque no hay plazo legal, se recomienda se realice lo antes posible.

    Dónde se presenta.
    Deben presentarse personalmente en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia.

    Qué documentación se solicita:
    1. Modelo oficial
    2. Partida de nacimiento del hijo literal.
    3. Libro de familia
    4. Certificado de empadronamiento.
    5. Certificación Consular de la nacionalidad de los padres: pasaportes, documentos de identificación.
    6. Certificación de la legislación del país de origen por la que no se atribuye nacionalidad al hijo nacido fuera del país, solicitarlo en la Embajada o Consulado respectivo.
    7. Certificado de no inscripción del menor en el consulado


    Los documentos del 2 al 4, los tendrás una vez nacido el niño, y te los dará el Registro Civil, del 5 al 7 deberéis solicitarlo en el Consulado del país de los padres.

    NACIONALIDAD POR OPCIÓN

    Esta forma de adquirir la nacionalidad española viene recogida en el artículo 20 del Código Civil

    Tienen derecho a OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los art. 17 y 19.

    La opción es una posibilidad que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
    • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
    • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
    • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


    La declaración de opción se formulara:

    a) Por los representantes legales del optante, menor de 14 años o incapacitados y Ambos solicitaran en una solicitud dirigida al Sr. Juez encargado del registro civil del domicilio del peticionario donde constaran los datos de identidad de los promotores y que solicitan autorización judicial para optar por la nacionalidad española para el menor o menores. Se presentaran por la madre o padre del menor.

    b) Por el interesado asistido por sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación y que haya nacido en España. En tal caso, solo es necesario presentar una Solicitud dirigida al Sr. Juez encargado del registro civil de su domicilio, en la que se pida señalamiento de día y hora para efectuar la comparecencia y hacer la manifestación de voluntad de la opción. Se presenta por el menor con la madrea y el padre del mismo.

    c) Por el interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de 18 años actuando en la solicitud igual que en el caso anterior. Se presenta solo por el mayor de edad.



    Qué documentación se presenta:

    1. Modelo de solicitud
    2. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO ( a nombre de los padres y del menor y caduca a los tres meses)
    3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR INTERESADO ( sí el menor nace fuera de España ha de venir legalizado y, en su caso traducido)
    4. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOL DEL PADRE Y DE LA MADRE (o del que fuera español de los dos)
    5. CERTIFICADO DEL CONSULADO QUE ACREDITE LA NACIONALIDAD DEL MENOR.

    Lugar de presentación,

    En el Registro civil del lugar de residencia.

    Ver también:

    Nacionalidad (y sus formas de adquisición)

    NACIONALIDAD POR RESIDENCIA


    A.- Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia.

    Cualquier persona que lleve un tiempo en España con residencia legal,

    El tiempo de residencia será:

    1. plazo general de 10 años.
    2. que se reduce a 5 para quienes hayan obtenido la condición de refugiado;
    3. que se limita a 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes,
    4. y que basta que sea de 1 año en una serie de supuestos:
    • haber nacido en territorio español,
    • para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, (ver Nacionalidad por opción)
    • para el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españolas durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
    • para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho,
    • para el viudo o viuda de español o española si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho y
    • para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

    B.- Cómo se presenta y los requisitos:

    La solicitud para la obtención de nacionalidad española por residencia se inicia mediante modelo de solicitud (enlace). escrita y dirigida al EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA (a través del SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL).

    La solicitud junto con los documentos exigidos (original y copia), deben presentarse personalmente en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia (enlace). En el caso de menores de edad o incapacitados deberán acudir acompañados por su padre, madre o tutor legal.

    La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y se refiere, asimismo, a otros dos requisitos que han de justificarse en el expediente: una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

    El solicitante debe acreditar BUENA CONDUCTA CIVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN, es decir, carecer de antecedentes penales en España y en su pais de origen, aunque sean por delitos leves y ya cumplidas las penas, en algun caso han denegado por tener diferentes detenciones, aunque no existan sentencias condenando al solicitante (esto se denomina como Antecedentes policiales). El SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACION, se requiere del solicitante que al menos reuna una serie de conocimientos que le permita el desarrollo de su vida en España, siendo necesario por ello el conocimiento del Castellano o Español en un grado que permita desenvolverse en la Sociedad, seria importante el conocimiento de las otras lenguas españolas (catalán, euskera y gallego) para aquellas personas que residan en donde dichas lenguas son oficiales.


    C.- Documentación a presentar:

    1. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
    2. PARTIDA LITERAL DE NACIMIENTO del solicitante, legalizada y traducida .
    3. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN legalizado y traducido o Certificado consular de buena conducta.
    4. CERTIFICADO CONSULAR DE NACIONALIDAD o de Inscripción consular.
    5. MEDIOS ECONÓMICOS DE VIDA, esto medios pueden ser propios, o del marido o mujer, padres o madre,….
      • Nóminas ( 3 últimas) y/o justificantes de salario
      • Contrato de trabajo.
      • Certificado de vida laboral.
      • Declaración de la Renta.
    6. PASAPORTE completo
    7. TARJETA DE RESIDENCIA (en vigor o resguardo de renovación)
    8. ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO LITERAL DEL CÓNYUGE Y CERTIFICADO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA (es decir, empadronamiento familiar o cónjunto). Los casados deberán ir acompañados por su cónyuge.


      Toda la documentación deberá ser original o compulsada y, cuando se trate de documentos del país de origen del solicitantes, deberán estar debidamente traducidos y legalizados



    D.- Fases del trámite:

    El expediente se presenta en el Registro Civil, que es el órgano que lo instruye, lo remite al Ministerio fiscal y este a Policía donde se investigan los datos del solicitante, a su vez, y esto ocurre normalmente, la policía cita al interesado el cual debe personarse para ser entrevistado. Después de ello el expediente vuelve al Registro Civil, el cual informa de cómo se ha desarrollado el trámite, y puede o bien denegar la solicitud e indicar las posibilidades de recurso, o bien informar que su trámite ha sido aceptado, y que deberá jurar la Constitución y las Leyes, y en algunos casos renunciar a su nacionalidad (de origen), finalmente será inscrita dicha concesión, y al interesado se le emitirá una partida de nacimiento española, indicando que le ha sido concedido la nacionalidad, con dicha partida deberá solicitar su DNI y Pasaporte como Español.

    Todo este trámite tarda más de 2 años, aunque el plazo legal sea tan solo de 1 año.


    En la página web del Ministerio de Justicia y desde allí consultar el estado de tu expediente, además puede llamar al teléfono: 902007214.

    Recomendación: hasta este último momento de tener en la mano el DNI español, mantener la residencia legal, renovarla en plazo.


    Ver también:
    Nacionalidad (y sus formas de adquisición),
    Nacionalidad por Opción,
    Doble nacionalidad y/o dos nacionalidades,
    Comunitarios,
    Familiares de Comunitarios

    NACIONALIDAD (Y SUS FORMAS DE ADQUISICIÓN)


    Las normas españolas permiten acceder a la nacionalidad por varios supuestos, que veremos a continuación.

    También permite en algunos casos el mantenimiento de dos nacionalidades y en algunos casos existen convenios de doble nacionalidad.

    Existe confusión de términos, ya que en muchos países se habla de ciudadanía española, entendamos aquí que son términos sinónimos, el de “nacionalidad” y “ciudadanía”, es decir, que significan lo mismo.

    Las formas de adquisición de la nacionalidad española están recogidas, entre otras normas, en el Código Civil español, en sus Art. 17 a 28.



    Diferenciemos los siguientes sistemas o formas de adquisición:

    Nacionalidad por Residencia

    Nacionalidad por Presunción
    (por nacimiento de padres extranjeros)

    Nacionalidad por Opción

    Nacionalidad por Real Decreto
    o Carta de Naturaleza

    Nacionalidad por Posesión de estado



    1.- Nacionalidad por Residencia

    Es decir, cualquier extranjero por el hecho de residir legalmente una serie de años puede obtener la nacionalidad española.

    El tiempo de residencia varia:

    plazo general de diez años
    que se reduce a cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado o asilado;
    que se limita a dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes,
    y que basta que sea de un año en una serie de supuestos:

    • haber nacido en territorio español,
    • para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, (ver Nacionalidad por Opción)
    • para el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españolas durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
    • para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho,
    • para el viudo o viuda de español o española si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho y
    • para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

      Más información pincha NACIONALIDAD POR RESIDENCIA


    2.- Nacionalidad por Presunción (o por nacimiento de padres extranjeros)

    Los niños que nacen de padres extranjeros serán de la nacionalidad de los padres, salvo que las leyes del país de los padres no les reconozcan, es decir, no le den la nacionalidad directamente por el hecho de nacer, en este caso está la forma de adquisición de Nacionalidad por Presunción.

    Más información en: NACIONALIDAD POR PRESUNCION.


    3.- Nacionalidad por Opción.

    Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los art. 17 y 19 del Código Civil

    Es decir, los hijos de españoles, por ejemplo, la situación más común es que los padres se nacionalizan españoles por residencia y luego sus hijos menores de edad, podrán obtener la nacionalidad por opción.

    Pero también hay otros supuestos.

    Para saber mas: Nacionalidad por OPCION


    4.- Nacionalidad por Posesión de estado.


    La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

    Asi es como recoge el artículo 18 del Código civil, dicho supuesto es muy poco común, más bien, no se dan casos de este tipo, salvo de algun caso de las antiguas colonias españolas.



    5.- Nacionalidad por Real Decreto o por Carta de Naturaleza.

    La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

    Es decir, el interesado debe alegar la tenencia de unas circunstancias excepciones.

    Ver más: enlace Ministerio de justicia



    Ver también:
    Comunitarios,

    Familiar de comunitarios

    06 enero 2009

    RUMANOS Y BULGAROS, 2009


    El 1 de enero de 2009 finalizó el periodo transitorio que limitaba el derecho a trabajar para los ciudadanos procedentes de Rumania y Bulgaria.

    A partir de dicha fecha cualquier ciudadano de dichos países podrá no sólo ser turista, residir y trabajar en igualdad de condiciones con los españoles o con cualquier ciudadano más de la Unión Europea.

    Las personas que vengan por primera vez a España, podrán entrar y trabajar desde el primer día que estén en España, tan solo deberán pedir el NIE ó el Certificado de Registro como Ciudadano de la Unión, si tuvieran previsto estar en España más de 3 meses.

    El hecho de que los rumanos y búlgaros hayan entrado en la Unión Europea de pleno derecho, significa que también afecta a los familiares de estos ciudadanos, por ejemplo: los cónyuges que no sean miembros de la UE, es decir, matrimonio entre búlgara y ruso, por el hecho de estar casados los no miembros de la Unión Europea y vivir en España, pasan a tener los mismos derechos que sus familiares, es decir, podrán trabajar y residir.


    Ver también:

    PROXIMA LEY DEL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCION SUBSIDIARIA.


    Proyecto de Ley, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 19.12.2008.

    Se esta tramitando la modificación de la Ley de asilo y la protección subsidiaria.

    Ya está en trámite de PROYECTO DE LEY, significa que no es una mínima modificación o un mero rumor, sino que se está realizando una modificación total desde la última modificación del año 1999.

    Principales novedades. Las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:

    1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
    Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.

    2.) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

    3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.

    4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.

    De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.
    Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

    5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
    6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.

    INFORMACION extraída de www.moncloa.es

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