30 diciembre 2008

ARRAIGO SOCIAL, SUPUESTO ESPECIAL

Aunque la Ley no recoge expresamente este supuesto, en la práctica se viene utilizando fundamentalmente para DAR RESIDENCIA AL CÓNYUGE (marido o mujer) ESTANDO EN ESPAÑA.

Es decir, partimos que las dos personas están en España, una tiene residencia legal (y autorización para trabajar) y la otra está en situacion irregular.

la normativa nos permite utilizar el proceso de arraigo, y NO HARÁ FALTA EL CONTRATO.

Es decir, nos piden los siguientes requisitos:

DEMOSTRAR 3 AÑOS EN ESPAÑA
+
CÓNYUGE CON PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA Y QUE ESTÉ TRABAJANDO
+
INFORME DE INSERCION SOCIAL, SOLICITANDO EL AYUNTAMIENTO QUE NO SE LE EXIGA CONTRATO DE TRABAJO, YA QUE VIVE DE LO QUE TRABAJA SU MARIDO/MUJER.

El problema es que habrá que esperar a cumplir los 3 años en España o sino salir de España y volver por el PROCESO DE REAGRUPACION FAMILIAR LEGAL.

Dónde se presenta:

cita previa 902 11 11 44

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

Quién lo presenta:

El/la interesado/a personalmente.

Qué documentación:

1. Impreso de solicitud modelo oficial EXOO, debidamente cumplimentado y firmado.

2. Pasaporte completo o titulo de viaje o cédula de inscripción, en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses.

3. acreditación documental de permanencia ininterrumpida en España durante un periodo mínimo de tres años. Será preciso la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas que contengan los datos de identificación del interesado y acrediten, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España.

4. certificado de antecedentes penales, debidamente traducido y legalizado, expedidos por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

6. acreditación de vínculos familiares, con residentes legales, familiares en línea directa, en este caso sólo el CONYUGE debidamente traducido y legalizado, en su caso.

7. Medios económicos del cónyuge: Contrato de trabajo y tres últimos recibos de salarios o boletines de cotización Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior Movimientos bancarios de los últimos meses, etc.

8. INFORME de inserción social del AYUNTAMIENTO que recomiende que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de Trabajo.

la autorización que le darán será por 12 meses, y vinculado a la residencia de su mujer/marido.


Ver también:

Reagrupación familiar, Arraigo

REAGRUPACION FAMILIAR, PROCEDIMIENTO

Aquí trataremos la reagrupación familiar legal, es decir, aquella que una persona con residencia en España quiere traer a un familiar que está en el país de origen.

si el familiar está aquí (en España) entonces, tenemos que ir a REAGRUPACION FAMILIAR DE HECHO.

Antes de empezar diferenciaremos 2 personas: el que está en España con residencia legal, es decir, el Reagrupante, y el que está fuera esperando en el país de origen, es decir, Reagrupado

Fases o pasos, distinguiremos dos fases:

fase española.
1º la persona que está en España tiene que probar que cumple una serie de requisitos:
a) que tiene una residencia renovada,
b) que tiene unos medios económicos suficientes,
c) que tiene una vivienda adecuada,

2º La Administración le tiene que autorizar a reagrupar al Reagrupante, es decir, una vez demostrado los requisitos, le tienen que autorizar a reagrupar a su familiar.

fin fase española
3º el reagrupante informa al su familiar, el Reagrupado.

fase en el país de origen.
4º El familiar que está en el país de origen, tiene que pedir visado de residencia por reagrupación familiar ante el Consulado de España en el país de origen.

5º Una vez concedido podrá viajar y venir a España.

fin fase país de origen
6º En España dispone de 1 mes para tramitar su tarjeta de residencia vinculada a la del reagrupante.

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Requisitos,
fase española.

  • cita previa

en 902 11 11 44

o reagrupacion.madrid@map.es

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

  • presenta el Reagrupante, que debe demostrar que

- tiene residencia renovada

- que tiene medios económicos suficientes

- que tiene una vivienda adecuada,

para todo ello tiene que presentar,

  • Documentación

Modelo de solicitud Ex 07.

Pasaporte solo hoja de datos y de validez- documento de viaje u cédula de inscripción del solicitante en vigor. (Original y copia)

Pasaporte en vigor de los familiares reagrupados. (copia, exclusivamente de las páginas donde consten los datos del mismo y la filiación de los interesados)

Autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada o primera autorización y resguardo de solicitud de renovación (original y copia)

Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes, por parte del reagrupante o do su unidad familiar, para atender las necesidades de la familia: Contrato de trabajo y tres últimos recibos de salarios o boletines de cotización Declaración de! Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior Movimientos bancarios de los últimos meses, etc.,). (origina/y copia)

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social (original)

Tarjeta de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, En el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, seguro médico privado y beneficiarios, (original y copia)

Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia mediante informe municipal que deberá reflejar en cualquier caso los siguientes extremos: título que habilite paro te ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. (Original) solo en el caso de que e/informe municipal no se hubiera emitido en el plazo de /5 días desde su solicitud. Podrá presentarse subsidiariamente Acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en los mismos términos, junto con le copia de la solicitud del informe realizada ante el Ayuntamiento.

Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler: o Escritura de propiedad de la misma y último pago de la hipoteco. (Original y copia)

Certificado de Empadronamiento donde se relacionen todas las personas que habitan la vivienda (original) .

En los casos de reagrupación del cónyuge: declaración firmada del reagrupante de que no reside con él España otro cónyuge. (Original)

En los casos de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España así como documentos acreditativos de las mismas u de que están (originales y copia a de transferencias dinerarias realizados durante el último año).

Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares (certificados traducidos de nacimiento, matrimonio... )

En el caso de reagrupación de hijos de un sólo cónyuge:

-Documentación, debidamente legalizada y traducida, que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada a custodia (En su detecto, autorización judicial paterna/materna para residencia del menor en España. es pedida por /as autoridades competentes de su país de origen, debidamente legalizada y traducida (‘) cuando, sea imposible localizar al otro progenitor, igualmente declaración judicial sobre tal extremo y sobre que su hijo vive exclusivamente a sus expensas (copia)

-Documentación que acredite que está efectivamente a su cargo (originales y copias de las trasferencias dineradas realizadas durante el ultimo año)


2º La Administración le tiene que autorizar a reagrupar al Reagrupante, es decir, una vez demostrado los requisitos, le tienen que autorizar a reagrupar a su familiar.

fin fase española
3º el reagrupante informa al su familiar, el Reagrupado.


  • Requisitos,
fase en el país de origen.
4º El familiar que está en el país de origen, tiene que pedir visado de residencia por reagrupación familiar ante el
Consulado de España en el país de origen.

el reagrupado no puede tener ni antecedentes penales, ni ordenes de expulsión de España o de cualquier país Schengen.

  • Documentos a presentar:

1.pasaporte

2. Modelo de solicitud de visado Schengen

3. certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.

4. Certificado médico que expresamente acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el “Reglamento Sanitario Internacional”, expedido por uno de los centros concertados (consultar en el Consulado qué centros pueden realizarlos)

5. La resolución de la fase española, diciendo que el Reagrupado puede reagrupar al Reagrupante

6. el Consulado puede solicitarte documentación adicional


5º Una vez concedido podrá viajar y venir a España.

le dan un margen de 90 días para entrar en España.


fin fase país de origen
6º En España dispone de 1 mes para tramitar su tarjeta de residencia vinculada a la del reagrupante.

la tarjeta de residencia no permite trabajar, tan solo residir con el reagrupante y tendrá la misma duración que la del familiar que le ha traído.

Ver también:

Reagrupacion familiar, Residencia y trabajo inicial, Nacionalidad

29 diciembre 2008

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Por reagrupación familiar entendemos que un familiar llama a otro, pero también podemos entender que a través de un familiar, otro se regulariza u obtiene la residencia, efectivamente estas dos acepciones tiene la reagrupación familiar, pero para distinguir los diferentes procedimientos, debemos establecer una clasificación:
  1. Reagrupación familiar legal.
  2. Reagrupación familiar de hecho.

.........................................................................

1. Reagrupación familiar legal

Legal, debido a que esta es la que la ley incluye como reagrupación familiar.

¿cuál es el procedimiento?

El familiar que está en España quiere que venga su familiar que se encuentra en el país de origen, por ello le reclama, es decir, pide a las autoridades españolas que le permitan reagruparle y si le autorizan dicha persona solicitará un visado de reagrupación familiar.

¿a qué familiares se puede reagrupar?

  • al cónyuge, legalmente casado
  • a los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados (tanto propios como del cónyuge).
  • a los ascendientes (tanto propios como del cónyuge) que estén a su cargo y existan razones para justificar su residencia en España (ejemplo: estén mayores, solos, enfermos, ...)

Documentación y fases os remito a REAGRUPACION FAMILIAR, PROCEDIMIENTO.

2. Reagrupación familiar de hecho.

La diferencia fundamental es que los familiares ya están en España, pero en situación irregular, la forma más común de darse esta situación, es cuando el familiar viene como turista y se queda, entonces tenemos a un familiar que es residente legal y su familia que es irregular.

Existen diferentes procedimientos que podemos utilizar para regularizar o reagrupar de hecho a la familia.

¿a qué familiares podemos reagrupar de hecho?

  • al cónyuge, legalmente casado.
  • a los hijos menores de 18 años o mayores incapaces (tanto hijos propios, como del cónyuge)
  • NO podemos regularizar al padre/madre.

- Para el cónyuge tenemos que utilizar los procesos de arraigo, así:

si tenemos contrato, utilizaremos el procedimiento del arraigo social,

sino tenemos contrato, utilizaremos el procedimiento de arraigo social (situación especial),

- Para los hijos, tendremos que utilizar:

el proceso de reagrupación familiar de hecho, es decir, hijos nacidos fuera de España, que ya están aquí

Ver también:

Reagrupacion familiar, procedimiento;

Nacionalidad;

Residencia hijos nacidos en España,

Nacionalidad por presunción.

REAGRUPACION FAMILIAR DE HECHO PARA HIJOS

RESIDENCIA PARA MENORES O INCAPACITADOS NO NACIDOS EN ESPAÑA.

Cuando una persona se trae a sus hijos como turista y luego se quedan dichos hijos, no pueden obtener la residencia por el trámite de reagrupación familiar, ya que los hijos ya están en España, si bien si cumplen unos requisitos pueden regularizarles, y de alguna forma obtener una RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR DE HECHO.

Cuándo
Desde que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y padre/madre/tutor sean residentes legales.

Quién
Solo puede presentar la solicitud el padre o la madre o el tutor No es necesaria la presencia del menor.

Cómo
Llamando al teléfono 902 1111 44 de CITA PREVIA
O a través de e-mail: menores.madrid@map.es
Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

Dónde
Oficina de Extranjeros donde le han asignado la cita

Qué documentación:
  1. Impreso de solicitud, modelo EXOO y copia.
  2. Pasaporte del menor, en vigor, original y copia de todas las hojas.
  3. Tarjeta de residencia en vigor, del padre o la madre, o tarjeta caducada renovación
  4. Certificado de nacimiento, legalizada y traducida.
  5. Documento de tutela , cuando sea necesario, legalizado y traducido.
  6. Certificado de escolaridad, que haga constar la asistencia regular a clase durante el tiempo de permanencia en España.
  7. Certificado de Empadronamiento, reciente y con la relación de todas las personas que residen en la vivienda.
  8. Informe municipal de la vivienda, que refleje: Título que habilite para la ocupación de la vivienda, Número de habitaciones, Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, Número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento (Si el informe municipal no se emite en 15 días desde su solicitud se podrá presentar ACTA NOTARIAL MIXTA DE PRESENCIA Y MANIFESTACIONES, en los mismos términos, junto con la copia de solicitud del informe realizada ante el Ayuntamiento).
  9. Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o Escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la hipoteca.
  10. Acreditación de empleo y/o recursos económicos del padre, madre o tutor suficientes para atender las necesidades de la familia (Contrato de trabajo y tres últimas nóminas o boletines de cotización, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior, movimientos bancarios de los últimos meses, etc.) En caso de ser trabajador por cuenta propia, declaración censal de Hacienda o alta del impuesto de Actividades Económicas.
  11. Certificado de vida laboral del padre, madre o tutor expedido por la Seguridad Social.

VER TAMBIÉN:

REAGRUPACION FAMILIAR, NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

RESIDENCIA PARA MENORES NACIDOS EN ESPAÑA

Existen muchos casos que los hijos nacidos en España no acceden a la nacionalidad española, sino que obtienen la nacionalidad de sus padres.

Por eso la normativa española recoge que los hijos obtendrán la misma situacion de los padres, si estos están irregulares, los hijos nacidos aquí estarán también irregulares, pero si los padres tienen residencia (alguno de los dos) o si la obtienen en cualquier momento, puedan tramitar la residencia para sus hijos rápidamente.


¿Cuándo se puede solicitar? Desde el nacimiento del menor y el padre o la madre sean residentes legales.

¿Quién lo presenta? Sólo puede presentar la solicitud el padre o la madre. No es necesaria la presencia del menor.

¿Cómo se presenta? CITA PREVIA

Llamando al teléfono 902 1111 44
O a través de e-mail: menores.madrid@map.es


Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.


¿Dónde se presenta?
En la Oficina de Extranjeros donde le han asignado la cita.

Qué documentación:

  1. Impreso de solicitud, modelo EXOO y copia
  2. Pasaporte del menor, en vigor, original y copia de todas las hojas
  3. Tarjeta de residencia en vigor, del padre o la madre, o tarjeta caducada renovación
  4. Certificado de Nacimiento o Libro de Familia, expedido por el Registro Civil español.
  5. Certificado de Empadronamiento, reciente y con la relación de todas que residen en la vivienda.

Ver también:

Nacionalidad por presunción, Nacionalidad por residencia

Arraigo

El Arraigo, es como se ha denominado la Ley a una serie de procedimientos especiales o excepcionales, que permiten pasar de estar irregular a regular, es decir, con residencia, sin tener que salir de España, ni pedir visados.

Puede ser utilizado tanto por el que tuvo residencia y la perdió, como por el que vino como turista y se quedó, como por cualquiera, que en el momento de solicitarlo no tenga residencia legal.

La normativa habla de 3 tipos de arraigo:

  1. Social
  2. Laboral
  3. Familiar (hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles).

.......................................................

1. Social:

Implica en la práctica varios tipos que a continuación se exponen en esquema a través de sus requisitos:

a) demostrar 3 años en España + Contrato de trabajo + Informe de inserción social del Ayuntamiento = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo.

b) demostrar 3 años en España + Contrato de trabajo + demostrar que tienes familia con residencia legal (padres, hijos o cónyuge) = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo.

c) (supuesto especial) demostrar 3 años en España + demostrar que tienes familia con residencia, cónyuge y que él/ella, trabaja y te mantiene + informe de inserción social =autorización de residencia NO AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.

d) demostrar 3 años en España + Proyecto económico de negocio propio + Informe de inserción social o Familia con residencia = autorización de residencia por arraigo con autorización de trabajo por cuenta propia.

si quieres más información de los puntos a) y b) pulsa aquí.

si quieres más información del punto c) pulsa aquí.

2. Laboral

Un único supuesto:

Demostrar 2 años en España + probar haber trabajado 1 año de trabajo = autorización de residencia por arraigo con autorización para trabajar

Dicha prueba solo puede ser a través de Sentencia de un Juez o bien de un Acta de Inspección de trabajo, no están permitidas otras pruebas.


3. Familiar.

Sólo para aquellos que demuestren ser hijos o nietos de español de origen.

Es decir, hijos o nietos de españoles nacidos en España


Ver también:
Renovación, Nacionalidad,
Nacionalidad nietos de español.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE o de LARGA DURACION


PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Durante los 60 días naturales previos a fecha de validez de la tarjeta, puede presentarse durante los 3 meses posteriores, pudiendo en este caso ser sancionados con multas de hasta 500 euros.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

cita previa a obtener a través de www.mpt.es (acualizado Marzo 2011)

Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.


SUPUESTOS DE ACCESO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:
SUPUESTO GENERAL:
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

OTROS SUPUESTOS:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.



DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE:

PARA EL SUPUESTO GENERAL.
Modelo de solicitud Ex00
Pasaporte en vigor y anteriores (para comprobar la estancia fuera de España)
Declaración de la renta (para la concesión de la residencia permanente, no para las renovaciones)
Empadronamiento actual, solo en el caso de haber cambiado de dirección

PARA LOS OTROS SUPUESTOS, habrán de probarse la situación alegada


NOTA INFORMATIVA:
- La presentación de su solicitud de renovación otorga validez a la autorización de trabajo y residencia anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento.

- Trascurridos 3 meses desde que la solicitud de renovación llegó al órgano competente, sin que haya contestación, se presume que dicha renovación está concedida.

Para ver el estado de su renovación debe entrar en la página Web: wwvv.map.es

VER TAMBIEN:
NACIONALIDAD

RENOVACION DE AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA

RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO (cuenta ajena)

Plazo de presentación:

Durante los 60 días naturales previos a fecha de validez de la tarjeta, puede presentarse durante los 3 meses posteriores, pudiendo en este caso ser sancionados con multas de hasta 300 euros.

Lugar de presentación:

O en oficinas de correos dirigiendo el envío a:
Área de trabajo y Asuntos Sociales
c/ serrano, 69
Sección de renovaciones
28006.- Madrid

O en cualquier registro de los previstos en el Art. 38.4 de la L30/1992, de 26 de noviembre.
Por ejemplo:
c/ garcia de paredes 65.
c/ Rafael calvo 33


Las direcciones pueden variar con el tiempo, por ello sería conveniente que consultarás en: Oficinas y Direcciones.

Documentación que debe presentarse:

1. Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización
• Solicitud cumplimentada y firmada por el trabajador (modelo ex01).

2. Sino se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización, y se acredita actividad al menos de 6 meses por año.
• Solicitud cumplimentada y firmada por el trabajador (modelo ex01).
• Contrato de trabajo u oferta de empleo con nuevo empleador.

3. Si no se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización, y se acredita actividad laboral de al menos 3 meses por año.
• Solicitud cumplimentada y firmada por el trabajador (modelo ex01).
• Fotocopia del contrato de trabajo en vigor
• Documento que acredite que el cese en la relación laboral origen de la autorización se produjo por causas ajenas a su voluntad.
Acreditación de los periodos de inscripción como demandantes de empleo desde la fecha de la pérdida de la ocupación.
• Justificación de haber participado en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas subvencionadas.

4. Si se encuentra percibiendo una prestación económica.
Solicitud cumplimentada y firmada por el trabajador. (modelo ex01).
• Documentación que acredite la prestación que está percibiendo.
• Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo

5. si tu marido o mujer trabaja y tu no cumples ninguno de los requisitos para renovar (del 1 al 4)
nie y certificado de matrimonio legalizado
declaracion de la renta, nóminas y contrato de tu cónyuge.

Nota Informativa:
-La presentación de su solicitud de renovación otorga validez a la autorización de trabajo y residencia anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento.
-Trascurridos 3 meses desde que la solicitud de renovación llegó al órgano competente, sin que haya contestación, se presume que dicha renovación está concedida.


Para ver el estado de su renovación debe entrar en la página Web: wwvv.mpt.es


La residencia renovada es por 2 años, la cual permite trabajar y residir en cualquier parte de España y en cualquier actividad, siempre como empleado o trabajador

Si llevas más de 5 años con residencia o vas a cumplir 5 años, entonces debes renovar en el mismo plazo solicitando AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (actualmente llamada RESIDENCIA DE LARGA DURACION).

Revisado Marzo 2011

COMO OBTENER UN PERMISO O AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA INICIAL

Este apartado trata de cómo conseguir una autorizacion para trabajar y residir como trabajadores, no para montar negocios o empresas

Este apartado es para aquellos trabajadores que están en su país o están en España con residencia legal.



Fases:

PASOS A SEGUIR PARA PODER CONTRATAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO.
Hay 3 fases:



v Fase española 1
Observar el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura previsto en el articulo 50 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y buscar en el mismo la actividad a desarrollar, sólo en el caso de no existir se podrá gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo, excepto en los supuestos de preferencia del artículo 40 de la Ley de Extranjería (que encontrareis a continuación), es decir, el empresario o empleador no tiene libertad de contratar a quien quiera, tan solo puede contratar para las ocupaciones incluidas en el Catalogo o bien que el posible trabajador está en el supuesto del Art. 40.

Solicitar la autorización de trabajo y residencia ante el Área de Trabajo y A. Sociales, de la provincia donde vaya a prestar servicios el trabajador extranjero.


v Fase país de origen
Una vez concedida la autorización de trabajo y residencia el ciudadano extranjero debe solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo ante la Misión Diplomática y
Oficina Consular correspondiente a su país de residencia, en el plazo de un mes desde la notificación personal al empleador o empresario interesado.


v Fase española 2
A partir de la entrada legal en España de trabajador, podrá comenzar su actividad y su afiliación, alta y posterior cotización.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros, personalmente y ante la oficina correspondiente.

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador haya sido dado de alta en la seguridad socia, se podrá resolver la extinción de la autorización de trabajo y residencia, (es decir, perder la tarjeta y la residencia) en los términos del artículo 75 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, y 14/2003.


..................................................................................................

Fases española 1.

Partimos que hay un trabajador que está en el país de origen o si está en España esta con residencia legal.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA?
Las empresas o empleadores que precisen contratar a nacionales de terceros estados no miembros de al Unión Europea residentes en sus países de origen o que se encuentren en situación de residencia legal en España.


¿A QUIENES SE EXIGE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR?
A trabajadores extranjeros mayores de 16 años que no pertenezcan a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, siempre que estos no se encuentren en España en situación irregular.


¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO?
Cuando no existan trabajadores españoles, extranjeros comunitarios ni extranjeros residentes legales, capacitados para cubrir las ofertas de empleo que se produzcan en España.


¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD?

El empleador personalmente, en caso de personas físicas. En el supuesto de enfermedad o impedimento físicos acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médicos colegiado podrá actual un tercero mediante poder notarial de representación.

En el caso de una Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), los que validamente ostenten la representación legal empresarial. En estos casos corresponde a los órganos de administración, que podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o colectivo ye en el caso de SL a los órganos de administración que pueden actual de manera solidaria o conjunta como determinen en sus propios estatutos.

- Se entenderán incluidos, dentro de los representantes legales empresariales que pueden presentar la solicitud, siendo equiparados a los órganos de Administración, las personas vinculadas a la empresa por una relación de carácter laboral y a cuyo favor se haya otorgado un apoderamiento general para todo tipo de actos o específico para la presensación de autorización de residencia y trabajo. Dicho poder debe de estar inscrito en el registro mercantil.

- Cooperativas. El presidente o vicepresidente de la cooperativa. Se acreditara mediante documento inscrito en el registro de sociedades de cooperativas, o en el registro de los órganos competentes, según proceda.

- Iglesia, Confesión o Entidad Religiosa, debidamente inscrita en el registro de entidades religiosas de ministerio de justicia. La presentación corresponde a quien ostente validamente la representación de dicha entidad, según la oportuna inscripción en el registro público correspondiente.

- Fundaciones y Asociaciones. Los presidentes de patronato o de la asociación o aquel que tenga delegadas funciones u otorgado poder para contratar y presentar solicitudes ante las administraciones públicas.

- Administración y Órgano Público. La presentación de la solicitud deberá ser presentada por el funcionario o trabajador en el que el órgano del departamento de dicha Administración y órgano público originariamente competente para la contratación personal laboral haya delegado la competencia, o en su caso la firma para la presentación de la solicitud de residencia y trabajo.



¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLCUD DE AUORIZADION DE TRABAJO Y RESDENCIA?

Las solicitudes a favor de trabajadores extranjeros. Solo podrán presentarse previa petición de cita previa al Telf. 902 11 11 44 o bien a través de la página Ministerio de Administraciones Públicas (cita) siempre que se encuentre con certificado digital de la clase 2 ca de la fabrica nacional de moneda y timbre.

Sin cita para Servicio Doméstico, acudir de 9:00 a 12:00 en la Segunda Planta de la calle Serrano 69.

La información contenida en este punto puede variar, por eso, debes consultar el apartado OFICINAS Y DIRECCIONES


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA.

Impreso de solicitud ( modelo ex –01).
Oferta de empleo (modelo ex –06), cumplimentada con arreglo a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
D.N.I. o C.I.F. del empleador o del representante legal de la empresa y firmante de la oferta de empleo.
Documento de inscripción en la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
En caso de que la empresa este constituida como persona jurídica, (esto es como sociedad, fundación, ...) Documento público que otorgue su representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
salvo que aparezca en el catalogo, o de las excepciones del articulo 40, habrá que presentar el Certificado de la oficina de empleo de la Conserjería de Trabajo de la Comunidad de Madrid (antiguo INEM), en el que se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada de demandantes de empleo concluida con resultado negativo.

En el caso de DE SERVICIO DOMÉSTICO.

Impreso de solicitud (modelo ex –01).
Oferta de empleo (modelo ex –06), cumplimentada con arreglo a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
D.N.I. del empleador y firmante de la oferta de empleo.
Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados de hogar.
Capacidad y solvencia económica del empleador, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, como pro ejemplo: Declaración de IRPF (renta), tres ultimas nominas u otros ingresos de la unidad familiar.
salvo que aparezca en el catalogo, o de las excepciones del articulo 40, habrá que presentar el Certificado de la oficina de empleo de la Conserjería de Trabajo de la Comunidad de Madrid (antiguo INEM), en el que se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada de demandantes de empleo concluida con resultado negativo

DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO:

Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
Una fotografía reciente en color, tamaño carné sobre fondo blanco.
En el supuesto de residencia legal en España, copia de la tarjeta de identidad de extranjeros. Solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, los extranjeros que se encuentren, durante, al menos, un año de residencia legal.
La titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.



En caso de contar con alguna PREFERENCIA DE LAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 4/2000, los documentos acreditativos que justifiquen alguno o algunos de los siguientes supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo:
a) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente (disposición adicional duodécima real decreto 2393/2004)
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de autorización previa de trabajo que pretenda su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos (disposición adicional duodécima real decreto 2393/2004)
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la convención de ginebra de 1.951, sobre el estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su articulo 1.c.5.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apartidas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterios de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familiar o al país de origen.
k) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la ley 4/2000. Dicha autorización tendrá la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

Así mismo, se tendrán en cuenta los Acuerdos Internacionales suscritos con Chile y Perú.


Fase país de origen

La fase en el país de origen comienza cuando el empleador/empresario en España recibe la carta, resolución, concediéndole la autorización de trabajo y residencia, una vez recibida el empleador debe firmarla y remitirla al trabajador que está en el país de origen esperando.

Cuando reciba la carta deberá acudir al Consulado de España en su país, para solicitar un visado de residencia y trabajo.

Para todo esto dispone de 1 mes (desde que la carta se la enviaron al empleador en España.

¿Quien debe presentarlo?

El interesado personalmente.

¿Qué documentación necesita presentar?

· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
· Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
· Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
· Original y copia de la autorización de residencia y trabajo. (es decir, la carta remitida por el empleador desde España)
· Certificado de antecedentes penales de su país legalizado.
· Certificado médico original, legalizado, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
· Deberá recoger el modelo de Tasa, y realizar el pago según al instrucciones que le indiquen en cada Consulado.
· El consulado podrá solicitar documentación adicional.


¿Una vez concedido el visado?

Debe recogerlo en el plazo de 1 mes, luego se dispone de un máximo de 90 días para entrar en España


Fases española 2.

(SI TENIAS RESIDENCIA LEGAL, PASAS DE LA FASE ESPAÑOLA 1 A LA FASE ESPAÑOLA 2, ES DECIR, NO TIENES QUE MARCHARTE A SOLICITAR VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO)

A partir de la entrada legal en España de trabajador, podrá comenzar su actividad y su afiliación, alta y posterior cotización. Por lo tanto, deberá el empleador/empresario contratarle, no valiendo que sea otra empresa.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros, personalmente y ante la oficina correspondiente, la cual se la indicarán en la carta de concesión que llegó al empleador en la fase española 1.

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador haya sido dado de alta en la seguridad socia, se podrá resolver la extinción de la autorización de trabajo y residencia, (es decir, perder la tarjeta y la residencia) en los términos del artículo 75 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, y 14/2003.

El permiso inicial de residencia es por 12 meses, que comenzaran desde que el día en que le den de alta en la Seguridad social

El permiso inicial puede salir limitado al sector y ámbito geográfico de la Oferta presentada, salvo que se esté en los supuestos preferentes del artículo 40.


ver:

RENOVACIONES DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

En función del país de origen la legalización varia, existiendo por ello distintos tipos de legalizaciones.

Tipos:



  • Apostilla de la Haya

En el cuadro podeis ver los paises firmantes del Convenio de la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961.

el documento estará legalizado con el simple hecho de tener un Sello que refiera Apostilla de la Haya. la autoridad que pone dicho sello, suele ser el Ministerio de exteriores o de interior del pais de origen del documento.

para saber que paises legalizan por el sistema de APOSTILLA, PINCHA AQUÍ


  • Vía diplomática,
    4 fases o sellos:

    a) Sello del REGISTRO CIVIL / NOTARIO / MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PAÍS DE ORIGEN. (es decir, la autoridad que emite el documento)
    b) Sello del MINISTERIO DE EXTERIORES DEL PAÍS DE ORIGEN.
    c) Sello del CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAÍS DE ORIGEN.
    d) Sello del MINISTERIO DE EXTERIORES DE ESPAÑA (Sistema de Cita Previa)

  • Convenio de Viena

    (Certificado expedido por el país de origen en acta plurilingüe)
    Alemania
    Austria
    Bélgica
    Bosnia-Herzegovina Croacia
    Eslovenia
    Francia
    Italia
    Luxemburgo Macedonia Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Servia y Montenegro
    Suiza
    Turquía


    TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS:

    Los documentos expedidos en el extranjeros deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano o a la lengua cooficial (catalán, gallego, euskera) en los casos previstos en el art. 36 de la Ley 30/1992. A estos efectos se considerarán traducciones oficiales las siguientes:

    a) Las realizadas de idioma extranjero al castellano por Interprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos exteriores de España. La traducción está exenta de legalización
    b) Las realizadas de idioma extranjero a la lengua cooficial de la Comunidad autónoma donde se tramita el procedimiento. La traducción está exenta de legalización.
    c) Las realizadas por la Embajada / Consulado de España en cualquier país.
    d) Las realizadas por la Embajada / Consulado de España del país que emite el documento o del país del que sea nacional el interesado.

    En los casos c) y d) la firma del Agente Diplomático o consular que realiza la traducción o asume su compulsa y el otorgamiento de carácter oficial a la misma, se legalizará en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

Revisado Marzo 2011

28 diciembre 2008

NUEVA OFICINA EN COSLADA

Recientemente se ha abierto una nueva oficina en Coslada, a continuación os remito la direccion y funciones de dicha oficina, posteriormente encontrareis todas las oficinas de MADRID y sus funciones.


Unidad de Extranjeros en Coslada
C/ Mar del Norte, 5 – esquina C/ Puerto de Algeciras con C/ Mar Cantábrico (Metro Barrio del Puerto. Línea 7- Junto al estadio de fútbol “El Olivo”)
28821 - COSLADA (MADRID)
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h


Unidad de Extranjeros en Coslada, en la Calle Mar del Norte
Información presencial y recogida de documentación, sin cita, para todo tipo de cuestiones de autorizaciones de trabajo.
Solicitudes autorizaciones de arraigo, previa cita telefónica (1).
Solicitudes de reagrupación familiar, previa cita telefónica (1).
Solicitudes de iniciales de trabajo y residencia, previa cita telefónica (1).


Unidad de Extranjeros en la Calle Serrano
C/ Serrano, 69 (Metro Rubén Darío y Nuñez de Balboa en Línea 5)28006 - MADRID
Teléfono: 91 272 94 00
Cita previa en el teléfono 902 11 11 44 y por internt (solo autorizaciones iniciales)
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h

Unidad de Extranjeros en la Calle Serrano
Solicitudes iniciales de trabajo (empresario o empleador): con cita previa telefónica (1), por internet (previa certificación, para solicitudes iniciales) o a través de la CEIM (Confederación Empresarial de Madrid) o del Colegios Profesionales de Abogados, Graduados Sociales y de Gestores Administrativos. Sin cita previa para empleados de hogar.
Resolución de las solicitudes de renovaciones de trabajo, que deben presentarse en cualquier Registro Público, en aquellos Ayuntamientos con Convenio de Ventanilla Única o a través de una Oficina de Correos.
Solicitudes de residencias por circunstancias excepcionales por arraigo: con cita previa telefónica (1).
Tramitación de otras autorizaciones laborales: contingente, de duración determinada, de prestaciones transnacionales de servicios, modificaciones de residencia a residencia y trabajo, compatibilidades cuenta propia/cuenta ajena, exceptuaciones a la autorización de trabajo.
Atención presencial sin citas para información y registro de documentación de autorizaciones laborales, excepto renovaciones.


Unidad de Extranjeros en la Calle García de Paredes
C/ García de Paredes, 65 (Metro Gregorio Marañón - Líneas 7 y 10)
28010 - MADRID
Teléfono: 91 272 91 71
Fax: 91 272 91 90
Horario: lunes a viernes de 9h a 14h e-mail: rfamiliar.madrid@map.es (reagrupación familiar)
menores.madrid@map.es (residencia de menores)
Cita previa: 902 11 11 44

Unidad de Extranjeros en la Calle García de Paredes
Residencia inicial de menores: Presentación con cita previa (1).
Residencia inicial y renovaciones por circunstancias excepcionales por: razones de protección internacional (con pasaporte) y Razones humanitarias.
Residencia por reagrupación Familiar: presentación con cita previa (1).
Recursos de reposición y caducidad de expulsiones.
Solicitudes de autorizaciones iniciales de trabajo, previa solicitud de cita telefónica (1).


Unidad de Extranjeros en la Calle Manuel Luna
C/ Manuel Luna, 29 (Metro Estrecho en Línea 1)
28020 - MADRID
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h


Unidad de Extranjeros en la Calle Manuel Luna
Atención presencial sin citas para información de residencias no laborales, autorizaciones de regreso, entrega de formularios de tasas de estos procedimientos, información sobre nacidos en España o de niños con más de dos años en España.
Expedición de certificados del Registro Central de Extranjeros a ciudadanos rumanos y búlgaros, previa cita solicitada en el teléfono 902 56 57 01.
Autorizaciones de regreso, previa solicitud de cita telefónica (1).
Reagrupación familiar, previa cita telefónica (1).
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, previa cita telefónica (1).
Informes de adopción de menores extranjeros.
Informes para visados de menores para vacaciones y enfermedad.


Unidad de Extranjeros en la Calle San Faustino, 23
C/ San Faustino, 23 esquina a C/ Sebastian Francisco, 2 (Metro Canillejas - Línea 5)
28022 - MADRID
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h

Unidad de Extranjeros en la Calle San Faustino
Información presencial sin citas de renovaciones de autorizaciones de trabajo.
Recogida de formularios de renovaciones laborales.
Entrega de tasas a solicitantes con la renovación laboral concedida.


Unidad de Extranjeros en Alcobendas
C/ del Fuego, 26 (Metro Norte estación Marqués de la Valdavia en Línea 10)
28100 - ALCOBENDAS (MADRID)
Teléfonos: 91 651 90 03 / 06(sólo para extranjeros y empresarios residentes en los municipios de la zona norte de Madrid)
Atención sin cita previa
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h

Unidad de Extranjeros en Alcobendas, en la Calle del Fuego
Atención sin cita previa para todos los procedimientos, información y registro de documentos, únicamente para empleadores, empresas y trabajadores residentes en la zona norte de la Comunidad de Madrid:
Solicitudes de autorizaciones iniciales de trabajo y residencia.
Modificaciones de cuenta ajena/cuenta propia, de residencia a residencia y trabajo, y compatibilidades.
Renovaciones laborales.
Cambio de circunstancias excepcionales a autorizaciones de residencia y trabajo.
Reagrupación familiar.
Comunitarios y cambios de situaciones.
Tarjetas de residencia.
Estudiantes.
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Prórrogas de estancia.
Autorizaciones para deportistas profesionales por más de seis meses.


Unidad de Extranjeros en Leganés
C/ San Nicasio, 31 (Metro Sur estación de Leganés Central)
28911 - LEGANÉS (MADRID)
Horario: de lunes a viernes, de 9h a 14h

Unidad de Extranjeros en Leganés, en la Calle San Nicasio
Solicitudes iniciales de trabajo y residencia, previa cita telefónica (1).
Información y registro de documentos, sin cita.
Solicitudes de reagrupación familiar y menores, con cita previa telefónica (1).
Solicitudes de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, con cita previa telefónica (1).


(1) Cita previa - Teléfono: 902 11 11 44 (de 9h a 18h, de lunes a viernes)



RELACION DE OFICINAS DE EXTRANJEROS DE MADRID, LAS CUALES SON DEPENDENCIAS POLICIALES, YA SEA LA COMISARIA GENERAL DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS O LA BRIGADA PROVINCIAL

(Régimen comunitario, excepto ciudadanos rumanos y búlgaros; Solicitudes de inscripción y renovación de estudiantes)
Dirección:Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 328005 - Madrid(Madrid)
Tel.: 913226919
CITA PREVIA Tel.: 913226835
CITA PREVIATel.: 913226876
Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00)

(NIE, certificados de residencia, de no residente y para adopciones internacionales)
Dirección:C/ General Pardiñas, 9028006 - Madrid(Madrid)
Tel.: 913226824
Tel.: 913226826
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

(Residencia permanente y sus renovaciones, residencia inicial no lucrativa, prórrogas de estancia, informes gubernativos para adopción de menores en extranjero)
Dirección:C/ Luisa Fernanda, 1828008 - Madrid(Madrid)
Tel.: 913228567
Tel.: 913228568
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17,30 y viernes de 9.00 a 14.00.)

(Aut. de residencia temporal y permanente, duplicados, cambios de domicilio, cédulas de inscripción, títulos de viajes, tarjetas de identidad, huellas, renovación de autorizaciones de residencia de menores no tutelados, renovaciones de familiares y autorizaciones de regreso)
Dirección:C/ Avda. de los Poblados s/n28024 - Madrid(Madrid)
Tel.: 913228570
CITA PREVIATel.: 913228529
CITA PREVIA(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00)


A CONTINUACION SE RELACIONAN OFICINAS DE EXTRANJEROS EN DIFERENTES PARTES DE MADRID, NORMALMENTE SOLO TIENEN ENCOMENDADAS LA ELABORACION DE TARJETAS DE RESIDENCIA, PERO MUCHAS VECES TIENEN DIFERENTES FUNCIONES, POR ELLO LO MEJOR SERIA DIRIGIROS A CONSULTAR A SU DIRECCION.


OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCOBENDAS-SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Dirección:Av. de España, 5228100 - Alcobendas(Madrid)Tel.: 916519006(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE POZUELO DE ALARCÓN
Dirección:C/ Camino de las Huertas, 3628224 - Pozuelo de Alarcón(Madrid)Tel.: 917990626(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE ARANJUEZ
Dirección:C/ San Antonio, 4128300 - Aranjuez(Madrid)Tel.: 918929410(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCALÁ DE HENARES
Dirección:C/ Cid Campeador, 128801 - Alcalá de Henares(Madrid)Tel.: 918796390(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE COSLADA
Dirección:C/ Guadalquivir, 1628820 - Coslada(Madrid)Tel.: 916746750(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE TORREJÓN DE ARDOZ
Dirección:C/ Hilados, 1528850 - Torrejón de Ardoz(Madrid)Tel.: 916781798(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE GETAFE
Dirección:C/ Churruca, 628902 - Getafe(Madrid)Tel.: 916010910(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE LEGANÉS
Dirección:Av. de la Universidad, 2728911 - Leganés(Madrid)Tel.: 914811009(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCORCÓN
Dirección:C/ Zamora, 1028922 - Alcorcón(Madrid)Tel.: 914861577(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MÓSTOLES
Dirección:C/ Huesca, 1328934 - Móstoles(Madrid)Tel.: 916480000(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE FUENLABRADA
Dirección:Av. de los Ángeles, 928940 - Fuenlabrada(Madrid)Tel.: 914920812(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJEROS DE PARLA
Dirección:C/ Juan Carlos I, 228980 - Parla(Madrid)Tel.: 916990912(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)


Información extraída de http://www.map.es/ y http://www.mir.es/

23 diciembre 2008

Listado de Oficinas de extranjería de Madrid



A continuación os adjunto dos documentos, donde podéis encontrar las direcciones de las Oficinas de extranjería de Madrid y las gestiones que realiza cada oficina.





Para poder ver el listado con nitidez, debéis pinchar encima de cada documento.


Espero que sea de vuestro interés.


22 diciembre 2008

Próxima Reforma de la Ley de extranjería.

Se ha iniciado la próxima REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.

Dicha reforma modificará en gran medida diferentes derechos de los extranjeros que están en España, por un lado permitiendo el derecho a asociación, reunión, sindicación, a aquellos extranjeros en situación irregular, esto se producirá como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007, BOE 10/12/2007), que anulaba algunos artículos de la Ley hoy todavía en vigor.

También se producen modificaciones en diferentes procedimientos, que más adelante tendremos más información, pero de momento cuestiones que interesan mencionar son:
  • en el ámbito de la REAGRUPACIÓN FAMILIAR, lo positivo es que se incluyen las parejas de hecho, como familia a reagrupar, es decir, las parejas casadas, las no casadas, sus hijos y sus padres. los cónyuges e hijos tendrán directamente permiso de trabajo, pero no los padres, y también, lo negativo, será que necesitarán ser residentes de larga duración, es decir, llevar 5 años en España para reagrupar a su familia, también indica que serán mas difícil las reagrpuaciones familiares en general y sobretodo las de los padres(ascendientes).
  • en la concesión de AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y RESIDENCIA, comprobarán que la empresa/empleador que hace la oferta al trabajador realmente le contrata, ajustarán las ocupaciones o trabajos que vienen a ocupar dichos trabajadores, parece que todos los permisos iniciales serán limitados a un ámbito geográfico y de actividad y establece nuevas infracciones por contratar a trabajadores sin autorización para trabajar.
  • en lo que respecta a la ENTRADA Y SALIDA, se registrarán entradas y salidas de España a los efectos de poder conocer tiempos de estancia fuera de España a los efectos de renovar autorizaciones u obtener autorizaciones permanentes.
  • se tratará de evitar lo denominado como "sobreempadronamiento" y la compra o venta de empadronamientos.
  • se podrá sancionar el MATRIMONIO EN FRAUDE esto es, a través de contraprestación económica.
  • se propone un aumento de las SANCIONES ECONÓMICAS, las leves suben de 300 euros a 500 euros, las graves hasta 10.000 euros, y las muy graves se lanzan de 60.000 hasta 100.000 euros.
  • se permitirá la repatriación de MENORES NO ACOMPAÑADOS, aunque la vuelta al país de origen, no conlleve que viva con su familia, sino con los servicios de protección de menores del país de origen.

Como veis una modificación importante, en próximas fechas iremos sabiendo más, pero por el momento NO se plantean PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN

12 diciembre 2008

Arraigo social



Existen diferentes tipos de Arraigo, si bien el que más utilidad tiene es el llamado Arraigo Social, el cual exige:


  1. llevar más de 3 años en España, aunque estés irregular

  2. contar con un contrato de trabajo, con la condición de contratarte para un año si te dan el permiso

  3. y un tercer requisito que es o familia (padres, hijos y cónyuge) con residencia legal, o un Informe del Ayuntamiento indicando que estás insertado en la sociedad
Junto con dichos requisitos hay que presentar algunos documentos más, como por ejemplo, un certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado y traducido, y el modelo de solicitud Ex-00.

La hoja que se ve con cierta dificultad es una hoja informativa que muestra los requisitos que esta exigiendo la Oficina de Extranjeros de Madrid, ubicada en la calle Serrano 69.
Una vez concedido permite trabajar y residir por 12 meses y se puede renovar.
ver también:

10 diciembre 2008

Nacionalidad Nietos de Español

Hola a todo/as:


Pasaremos a analizar las NOVEDADES sobre la nacionalidad de los nietos de español.



La Ley 52/2007, de 26 de diciembre establece en su Disposición Adicional Séptima: "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año"



Transcurrido dicho plazo, se han establecido diferentes sistemas para poder solicitar la nacionalidad española a los nietos de españoles.



Hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:



  • .Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, es decir, “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”.

  • .Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

  • .Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, es decir, aquellas que son ya españolas pero no de origen, es decir, por el procedimiento abierto en el año 2002 (la Ley 36/2002, de 8 de octubre), que modificó el Código Civil en el art. 20.1 b) del Código Civil, podrán ahora, solicitar la nacionalidad española de origen.

Más información en http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

Ver también:
Nacionalidad
Arraigo familiar